Desgastado por 13 años de incertidumbre, dos juicios y una prolongada búsqueda de casi 10 años –tiempo en que Magdalena Pacheco se mantuvo en fuga–, el empresario Andrés Borrasé Sanou –padre de José Andrés Borrasé Taylor– no tenía ayer certeza sobre si apelará el fallo.
“Voy a hablar con mis abogados para ver si procede ir a Casación. Han sido 13 años de esta lucha...”, manifestó.
Su semblante denotaba tristeza; ya no es aquel hombre enérgico que acudió al primer día al debate, convencido de ver a Magdalena Pacheco tras las rejas.
“¿Cómo no me iba a tomar por sorpresa el fallo en favor de una mujer que se probó estuvo en el lugar de los hechos, se fugó y cambió de personalidad para esconderse y que no la descubrieran?
”Ahora me salen con esto. La defendieron (los jueces) como si fueran sus abogados”, lamentó.
La Fiscalía pretendió utilizar esa salida (ocurrida en 1998, mientras estaba en debate) como un indicio de culpabilidad.
Los jueces no la consideraron así. La jueza Tatiana García enfatizó que el escape no ocurrió inmediatamente después de ocurridos los hechos, pues Pacheco acudió al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para una entrevista, en noviembre de 1997.
“La fuga se produjo mucho tiempo después. Bien podrá tratarse de una decisión equivocada por parte de la encartada”, destacó .
El representante legal de la familia Borrasé, Rodrigo Araya, fue enfático al decir que Pacheco se vio beneficiada al entrar a regir la prescripción por el favorecimiento real; esto, gracias a la fuga.
“La posición de los jueces es respetable. Seguimos sosteniendo que ella es coautora del crimen. Ellos (los jueces) hicieron su propia valoración. Nosotros hicimos una lectura diferente de las pruebas.
”Se tuvo por acreditado que ella escondió el arma homicida”, insistió Araya.
Sobre la posibilidad de ir a Casación, el abogado dijo que eso dependerá de la voluntad de la familia Borrasé. “Lo tienen que decidir ellos. Si es su deseo que este asunto quede aquí, así lo haremos”.
A Pacheco la absolvieron por los delitos de homicidio, privación de libertad y favorecimiento real. Este último estaba prescrito, por lo que se extinguió la acción penal.