Los magistrados de la Sala IV prohibieron la encarcelación de los menores que adeuden pensión alimentaria.
La decisión se tomó este miércoles, en una sentencia de mayoría número 2016-2781, en la cual la Sala declaró inconstitucional el apremio corporal para los menores.
Los magistrados consideraron que en el caso de las personas menores de edad, “resulta ineludible resguardar las condiciones para que su proceso educativo continúe; toda vez que esto es fundamental tanto para que el deudor alimentario cumpla su deber, como para que el acreedor alimentario reciba el auxilio de su progenitor”.
El recurso había sido interpuesto el 15 de junio del año pasado por un adolescente.
“Sacar a un menor del proceso educativo y de desarrollo disminuye sus posibilidades de obtener un empleo bien remunerado y, con ello, de que el acreedor reciba una ayuda más sustanciosa”, indica la sentencia.
Además, consideraron que de acuerdo con el artículo 169 del Código de Familia, cuando el menor no puede atender una deuda alimentaria, al no poder valerse por sí mismo, deberán de responder los hermanos mayores, abuelos y bisabuelos, a quienes sí se les puede encarcelar. Si nadie puede hacerse cargo de la deuda, algunas instituciones lo podrían subsidiar.