Un agente del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), que tenía el cargo de Investigador 1, fue despido sin responsabilidad patronal, pues después de someterse a una prueba toxicológica se encontró que en su muestra urinaria había sustancias que provienen del consumo de la cocaína y la marihuana.
La orden de separación la solicitó en primera instancia el Tribunal de la Inspección Judicial, el 11 de junio del 2021, pero fue hasta el pasado 18 de enero que la determinación fue ratificada por el Consejo Superior del Poder Judicial.
“No existe duda que la actuación del servidor (...) no se ajusta a los principios éticos y morales que rigen a los funcionarios del OIJ (...). En consecuencia, se confirma el fallo recurrido que declaró con lugar la queja, califica la falta como gravísima y se impone la sanción de revocatoria de nombramiento al funcionario, la cual rige a partir del 20 de enero del 2022”, dice la resolución.
La persona cesada es un oficial que tenía un año de servicio en la entidad policial y a quien le abrieron la investigación disciplinaria el 24 de agosto del 2020, luego de que los altos jerarcas del OIJ conocieran que en un examen se detectó que “hubo consumo o ingesta de cocaína y cannabinoides en una cantidad de 40 ml en el organismo”.
El abogado Saúl Umaña Barquero, quien representó al empleado en el proceso, pidió a las autoridades judiciales que se reconsiderara la medida: “Desde el momento en que acontecieron los hechos denunciados mi representado se ha mantenido abstemio en cuanto a ingerir sustancias prohibidas. Solicito se emita una orden para que inicie un proceso de rehabilitación, como lo establece la normativa de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el consumo de drogas en el lugar de trabajo”.
Asimismo, hizo ver que despedir al agente podría ser una decisión que “lejos de procurar una oportunidad para poder recuperarse de su problema de adicción, eventualmente, al dejarle sin el único sustento, por medio del cual pueda hacer frente a sus necesidades, pueda profundizar aún más su delicada situación”.
Igualmente, la Comisión de Relaciones Laborales, un órgano mediador en conflictos labores en el Poder Judicial, había recomendado que al ser la adicción a las drogas una enfermedad estipulada y reconocida no solo a nivel nacional, sino mundial, debería el Poder Judicial ofrecerle al agente la alternativa de enfrentarla a través de tratamiento interno.
Empero, dichas gestiones no fueron aceptadas, pues el Consejo Superior del Poder Judicial concluyó que “no existe duda de que la actuación del servidor no se ajusta a los principios éticos y morales que rigen a los funcionarios del OIJ, por lo que se rechazan los argumentos de la defensa técnica y la recomendación de la Comisión de Relaciones Laborales”.
Conducta inaceptable
Para los miembros del Consejo Superior, los funcionarios judiciales por el tipo de labor que desempeñan se les exige una conducta intachable, de alta solvencia ética y moral, ya que en ellos se deposita una gran confianza y, además, cuando ingresan a trabajar se comprometen a cumplir una serie de normas que están reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y sus reglamentos, como el Código de Ética del OIJ, que exige conducirse con probidad y honradez.
Con base en esas normas, en la investigación que se hizo al agente se le cuestionó que “lejos de formular las denuncias pertinentes contra las personas que se dedican a la venta de estupefacientes prohibidos, en total desprecio a los principios institucionales, se convirtió no solo en consumidor de estupefacientes prohibidos, sino además, en un encubridor de la identidad de la persona traficante de este tipo de sustancias prohibidas.
“El resultado positivo en el consumo de cocaína o cannabinoides, es una condición sumamente gravosa que debe ser sancionada de forma rigurosa, pues al tratarse de un servidor que presta sus servicios para un cuerpo policial, como lo es el OIJ, que por la investidura tiene a su cargo pesquisas orientadas a combatir todo tipo de conductas delictivas, como el narcotráfico y el crimen organizado, este actuar pone en riesgo la estructura operativa en contra del flagelo delictivo.
“El endilgado ha debido tener contacto con personas que se encuentran asociadas con la comisión de ilícitos, en especial el tráfico de sustancias prohibidas para lograr tener acceso a las mismas, poniendo en duda la transparencia de su labor, la imagen institucional y la credibilidad de la ciudadanía en el OIJ; ello, sin dejar de lado la desconfianza que genera en el resto del personal de la policía judicial”, determinó la resolución del Consejo Superior.