El Juzgado de Ejecución de Alajuela confirmó que la salida de prisión del exdirector de la Fuerza Pública, José Fabio Pizarro, condenado por narcotráfico, está sustentada en la buena conducta del recluso.
Su liberación se ejecutó cuando ya había cumplido la mitad de la pena impuesta, momento en el que el reo podía solicitar la libertad condicional. Este beneficio solo se aplica cuando se corroboran ciertas condiciones como por buen comportamiento, estudios y trabajo, entre otros, que permiten ir disminuyendo el cálculo de días en prisión.
Gracias a ello, podrá cumplir fuera de celdas los dos años y ocho meses que le restan por descontar, siempre que continúe laborando y así lo constate ante personeros del Ministerio de Justicia.
Pizarro fue condenado a 10 años de prisión el 9 de mayo del 2018, luego de ser detenido cuando escoltaba un camión con 237 kilos de cocaína que transitaba cerca de Orotina por la carretera que comunica San José con Caldera (ruta N.° 27), el 21 de junio del 2017.
El exjefe policial y el mexicano Victor Hugo Pineda Hernández aceptaron los cargos por narcotráfico y el Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, les impuso la condena que Pizarro completará el 21 de marzo del 2025, pues se le abonan descuentos citados.
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Según el Juzgado Penal, el exjefe policial tenía derecho a solicitar la salida de prisión desde el 7 de diciembre del 2021, al cumplir la mitad de la pena impuesta contando los abonos a la misma.
El Juzgado también informó de que existen contradicciones en la documentación que el Ministerio de Justicia les hizo llegar, las cuales, aunque no son vinculantes para la autoridad jurisdiccional, sirven como insumo al juez para tomar la decisión final en torno a los derechos del privado de libertad.
“No se justifica por qué motivos se apartan de los informes del centro penitenciario respectivo, lo que no tiene un sentido lógico”, dice el Juzgado al indicar que mientras se describe un buen desarrollo de la persona privada de libertad y existe un criterio técnico positivo en los considerandos, el Instituto Nacional de Criminología pide negarle el beneficio de libertad condicional que por ley está establecido.
Como la resolución tiene datos sensibles, el Departamento de Poder Judicial afirma que no es posible ahondar en más detalles explicativos.
Según el artículo 55 del Código Penal, el Instituto de Criminología es el encargado de analizar los beneficios que puede recibir un privado de libertad, previo análisis de los caracteres psicológicos, psiquiátricos y sociales del interno. Por ejemplo, podría solicitarle a un juez que el reo complete el resto de la pena mediante el trabajo en alguna institución pública o en la empresa privada.
Por esa razón, Pizarro podrá terminar su condena fuera de prisión, pero desarrollando un trabajo remunerado. Otra condición que se le exige es no delinquir mientras completa la sentencia.
Como la resolución no fue apelada por la Fiscalía, a las 9:14 a. m. de este jueves, José Fabio Pizarro dejó la celda que ocupaba en la Unidad de Atención Institucional Reynaldo Villalobos, en La Reforma.