El proyecto legislativo para regular la donación y trasplante de órganos en el país impone una pena de cárcel a las personas que trafiquen o comercialicen órganos y sangre.
La medida represiva está contemplada en una modificación al Código Penal , el cual reforma el artículo 337 y adiciona otro artículo, el 377 bis.
Actualmente, la legislación (en el artículo 377) reprime con prisión de 5 a 10 años a quien “promueva o facilite el tráfico de personas menores de edad para darlas en adopción, con el fin de comerciar sus órganos”.
El proyecto mantiene la pena (de 10 a 5 años de cárcel) pero para “quien trafique con personas con la finalidad de comerciar sangre, fluidos, glándulas, órganos o tejidos humanos o de sus componentes derivados”.
Además, sube la sanción de 12 a 18 años “cuando la víctima sea una persona menor de edad o con discapacidad”.
Vacío legal. En cuanto a la adición del artículo 377 bis, ahí se prevé una condena de 5 a 10 años de prisión a quien (sin autorización) introduzca, exporte, trafique, comercialice o extraiga sangre, fluidos, glándulas, órganos o tejidos humanos.
La magistrada Doris Arias, al analizar este aspecto, hizo ver que la nueva legislación no regula la exportación o importación de órganos con fines altruistas ni cual sería el procedimiento mediante el cual se haga llegar un órgano al receptor en Costa Rica y viceversa.
“Se estaría frente a un vacío legal, que bien podría impedir que un órgano obtenido en nuestro país o fuera de él, sea implantado en una persona que lograría una mejor calidad de vida, al no contar con un procedimiento claro para exportar o importar órganos y tejidos obtenidos mediante medios lícitos”, manifestó la magistrada.