La Sala Constitucional resolvió parcialmente con lugar el recurso de amparo presentado contra el Deportivo Saprissa por parte de Orlando Piedra, aficionado al club.
La administración del Deportivo Saprissa vetó a Piedra, sin detallar motivo alguno. El seguidor administraba un perfil en redes sociales donde opinaba sobre lo que sucedía en el equipo.
“En el voto 2023-009545, el Tribunal Constitucional declara con lugar lo referente a la lesión a la libertad de expresión y la omisión del recurrido de comunicarle al tutelado las razones del por qué fue vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Ayma”, se lee en la comunicación emitida por la Sala Constitucional.
Según Piedra, el 25 de setiembre del 2022, mientras presenciaba un partido entre Saprissa y Sporting en el Club Morado por invitación de un amigo cercano, inició una transmisión en vivo mediante una red social. El aficionado fue expulsado por la parte recurrida (Saprissa) con indicación de veto y bajo la manifestación de que allí se reservaban el derecho de admisión.
“El amparado (Orlando Piedra) considera que es víctima de discriminación por brindar sus opiniones -no siempre ajustadas al criterio y opiniones de la junta directiva del Saprissa- en redes sociales y, por ello, acude a la vía del amparo”, indicó la Sala mediante el comunicado de prensa.
Rándall Sibaja, abogado de Orlando Piedra, se mostró contento con la resolución.
“Conversé con don Orlando y está muy satisfecho con la resolución emitida por la Sala Constitucional. Considero que marca un precedente muy importante para el derecho costarricense, porque deja clarísimo que por más ente privado que sea, no puede vetar a una persona simplemente porque se les antoja. Si leemos con claridad la sentencia, es declarada con lugar, debido a una violación al derecho a la libre expresión y adicionalmente elimina la sanción al aficionado, porque Saprissa lo había vetado del estadio y dicha sanción queda eliminada”, dijo Sibaja.
La Sala Constitucional señaló que se le ordena a Juan Carlos Rojas Callán, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial del Deportivo Saprissa S. A. D. o a quien en su lugar ocupe ese cargo, abstenerse de volver a incurrir en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria y que gestione lo necesario y disponga lo pertinente para que en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se le comunique a la parte amparada de forma clara, precisa, detallada y por escrito las razones por las cuales fue vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Aymá.
La Sala le dio la razón en cuanto a lo referente a la lesión a la libertad de expresión y la omisión del recurrido de comunicarle al tutelado las razones del por qué fue vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Aymá.
“Se condena al Deportivo Saprissa S. A. D. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil”, detalló el comunicado.