Como expresidente del Tribunal Disciplinario de la Unafut, Luis Diego Corella explica que contrario a lo que muchos piensan, es erróneo asegurar que lo que digan los árbitros es santa palabra al tener fe pública.
El abogado indicó que ese término corresponde a una delegación que hace la ley a ciertos funcionarios públicos o privados, como un notario público, pero no a un árbitro de fútbol.
Su posición se sustenta en lo que dice el artículo 40 del Código Disciplinario de la FIFA: “Los hechos consignados en los informes o actas de los oficiales de partido gozan de presunción de exactitud, pese a que cabe la posibilidad de demostrar lo contrario”.
“Es clarísimo. No hay ninguna fe pública del árbitro y se puede demostrar lo contrario en lo que haya un informe arbitral. Claro, tiene que constar la prueba idónea, lógicamente, pero sería bueno que empecemos con este término que es que se presumen exactos los informes arbitrales, pero no son un objeto de fe pública y no son santa palabra”, manifestó Corella.
Junto a Francisco Dall’Anese, Jorge Hidalgo, Manrique Lara, Javier Blandino, Lázaro Broitman, José Cabezas y German Serrano, Corella es uno de los ocho abogados con los que Liga Deportiva Alajuelense apela el informe arbitral de Henry Bejarano, pues los manudos alegan que una vez finalizado el partido contra Herediano, lo que describió el silbatero no corresponde con lo que pasó.
“No es la primera vez y no será la última que un informe arbitral ha sido desvirtuado por un video, por un testimonio, porque como le digo, al menos mientras yo integré el Tribunal (en 2012) siempre teníamos muy claro esto de que un informe arbitral no tenía ninguna fe pública ni ningún acto, más que la presunción de que todos los hechos que ahí se consignaban eran exactos, pero que tampoco eran la última palabra, porque eso es la función para un tribunal. Es llegar a la verdad real de los hechos y de lo que sucedió y ver si al final de todo ese estudio se establece una sanción, o se exime a un personaje de una sanción”.
Añadió que cuando presidió el Disciplinario, ese órgano pertenecía a la Unafut, a diferencia de este momento, cuando el Tribunal es de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) y “pretendíamos ser rigurosos en cumplir con todos los pasos de ley en cada acto de ley”.
A él y a los otros siete abogados que están en esta unidad jurídica de la Liga les sorprendió recibir la notificación de las sanciones por dos meses a Barlon Sequeira, por cuatro partidos a Jonathan McDonald y por tres encuentros a Kenner Gutiérrez, en un documento que aseguran carece de algo fundamental.
“Esta resolución no está firmada y no se dice quiénes tomaron parte en esta decisión para sancionar a los jugadores”, expresó Corella, para explicar que el artículo 118 del Código Disciplinario habla de reglas sobre la forma y contenido de las decisiones que deben tomarse.
“Ahí dice que la decisión adoptada contendrá la composición del Tribunal Disciplinario y en la resolución que se nos notifica no sabemos quiénes estuvieron, o si no estuvieron, o si estaban en la playa todos juntos resolviendo o en qué lugar, quiénes fueron, o no. Queremos crear un precedente, pero no para nosotros, sino para el fútbol, que las cosas se hagan como debe ser y que se ordenen los procedimientos, la forma de actuar y que cada quien asuma la responsabilidad de sus actos. Al día de hoy no sabemos quién resolvió”.