El Código de Trabajo es confuso en cuanto a la contabilización de los días laborables y provoca una discriminación injustificada y sin sustento técnico contra quienes no se desempeñan en establecimientos comerciales, pues solo a estos últimos se les reconoce el pago.
La arcaica restricción fue introducida por León Cortés y, por tanto, no tiene cabida en nuestro siglo, pues perjudica a los trabajadores del campo y la construcción. Para efectos prácticos, un día de descanso sin salario es un día de desempleo.
Los discriminados son los cerca de 30.000 trabajadores del campo de las empresas piñeras, quienes reciben salarios mensuales que rondan el mínimo de ley, es decir, ¢270.000, y los 40.000 peones bananeros, no obstante haber generado la actividad $1.000 millones en exportaciones en el 2020.
El descanso semanal se originó en Oriente Próximo, inspirado en el sabbat judío. En la Roma clásica, cada ocho días se celebraba un «nundinae» y la plebe comerciaba sus productos en el mercado y practicaba ritos religiosos. A finales del siglo XVIII, el calendario revolucionario francés propuso semanas de 10 días, con el último para el ocio, dándole una connotación laica a la pausa.
El concepto laboral del descanso semanal se origina tras la Revolución Industrial en el Reino Unido como un acuerdo entre dueños de fábricas y obreros: a partir de la tarde del sábado para que el personal estuviera disponible, «sobrio y refrescado el lunes por la mañana».
Estados Unidos dispuso en 1940 un máximo de 40 horas semanales de trabajo con un fin de semana de dos días. En las décadas siguientes, la mayoría de los países adoptaron el modelo para armonizar los mercados internacionales y conciliar un estándar global de derechos laborales.
En Costa Rica, estas conquistas se reflejan en el artículo 152 del Código de Trabajo, que ordena un día de descanso pagado «después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo (…) en establecimientos comerciales».
La norma fue superada, en parte, por el artículo 59 de la Constitución Política, que establece un período de reposo después de seis días consecutivos laborados, y por el número 2 del Convenio 14 de la OIT, ratificado en 1982, que reconoce un mínimo de 24 horas de descanso en el curso de 7 días.
Sin embargo, el progresivo avance en el reconocimiento de este derecho y sus beneficios, como lo es recuperar la energía gastada durante la semana, proteger la salud física y mental, promover un trabajo más eficiente y posibilitar un desarrollo ciudadano, social y familiar más allá de la relación de trabajo, pierden sentido sin el salario, pues la remuneración garantiza la posibilidad de un verdadero reposo y la recuperación de fuerzas que pretende este derecho.
Universalizar el derecho le significaría al país más competitividad y mejores condiciones de vida. No es de extrañar que los más bajos índices de desarrollo social en el país se hallen donde el descanso semanal remunerado no existe.
La generación de condiciones de empleo dignas con derecho al reposo pagado mejoraría la economía interna de esas regiones y las condiciones de vida materiales y sociales de los cientos de miles de familias que no disfrutan de un sabbat contemporáneo.
antonio.trejos.mazariegos@gmail.com
El autor es asesor legislativo.