En la nota titulada “Errores del PAC favorecen a miembros de la Juventud” (20/9/2015 p. 7A) se informó que “el primer error” fue que “se le notificó al Comité Ejecutivo Nacional sobre la obligación de este órgano y del Tribunal de Ética de dar cuentas al TSE sobre la sanción. Pero la presidenta del PAC no remitió la notificación a Beatriz Rivas, presidenta del tribunal”. Aclaro:
1. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana (PAC) no tiene la obligación de notificar al Tribunal de Ética, ya que no está dentro de sus funciones en el Estatuto, y ambos órganos fueron notificados al mismo tiempo en la sede del partido.
2. El Comité Ejecutivo Nacional está protegido por un principio de independencia administrativa y funcional al igual que el Tribunal de Ética, lo cual tiene como fin asegurar la independencia de ambos.
3. Independientemente de lo anterior, el TSE da a lugar el recurso no por el fondo de los alegatos, sino por la falta de un tribunal de segunda instancia, lo cual viola el derecho fundamental del debido proceso de los compañeros.
4. El Tribunal de Alzada fue nombrado el sábado 8 de agosto del 2015 y se está a la espera de la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones que ratifica los nombramientos.
Según el traslado de cargos, tanto el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) como el Tribunal de Ética fueron notificados al mismo tiempo cuando el Tribunal Supremo de Elecciones lo presentó en la sede del partido.
En las funciones que establece el Estatuto del PAC no indica que el presidente del CEN deba diligenciar a su vez las notificaciones que llegan de otras entidades. Según la independencia administrativa y funcional, cada órgano debe velar por su propio funcionamiento y guiarlo, dentro de lo que se encuentra la tramitación de los actos relacionados con sus funciones, incluidas las notificaciones.
Margarita Bolaños Arquín
Presidenta del PAC