Los datos de criminalidad en Costa Rica de los últimos diez años exhiben un deterioro de la seguridad de los habitantes en razón del aumento sostenido de varios delitos que hieren directamente a las personas o su entorno inmediato. Es el caso de varios de los delitos que el código penal reúne en los capítulos titulados "contra la vida", y "contra la propiedad". La alarma social aumenta también ante numerosos delitos sexuales que, si bien no habrían aumentado en frecuencia, se mantenían hasta el momento casi siempre ocultos y la investigación de género y criminológica han puesto de manifiesto. En rigor, estos tres tipos de delitos no son los únicos que afectan la seguridad de los habitantes, ni en todos los casos son necesariamente los que la afectan con mayor gravedad (pensemos solamente en algunos casos de delincuencia económica que hieren masivamente a la población), pero son importantes por herir muy directamente a las víctimas, y por originar, en consecuencia, conductas de reacción personal y también medidas de política criminológica que afectan a toda la sociedad, aunque no siempre son las adecuadas.
Frente a la situación del delito, de manera explicable, el habitante medio suele reaccionar reclamando más justicia penal y, en particular, penas más severas y más presos. Su reclamo suele ir acompañado de un juicio de valor: el sistema de justicia penal es ineficiente, hay muchos policías corruptos, y muchos jueces que actúan fuera de la realidad, ya que, cuando los policías detienen a un delincuente, ellos rapidito lo sueltan.
Analicemos este reclamo. Una manera moderna de evaluación es el "control por productos". Siguiendo el razonamiento del "habitante medio", el producto que habría que medir para evaluar el sistema de justicia penal es el número de presos. En 1980 el sistema penitenciario guardaba 2.361 presos entre hombres y mujeres, lo que significaba una tasa de encierro de 106 personas por cien mil habitantes. A septiembre de 1995 guardaba 4.435, con una tasa de encierro de 134. Como puede verse, ha habido un aumento muy grande de presos. Una pequeña parte del mismo se explica por el simple crecimiento vegetativo de la población: hay más habitantes y hay también, lógicamente, más presos. Pero la principal explicación radica en que la tasa de encierro aumentó en 28 puntos (casi un 28% sobre tasas). Por cada cien personas que se encerraban en 1981, en 1995 se encierran 128. Este aumento nos enfrenta a una paradoja inesperada que contradice el razonamiento del que hemos llamado "habitante medio": ¡El sistema de justicia penal está actuando con eficacia!
El tema de la eficiencia y la eficacia del sistema de justicia penal (Policía, Justicia y Sistema Penitenciario) es más amplio que esto, pero aquí interesa, y si medimos por el número de presos que produce, los resultados están a la vista: aumenta el delito, y el sistema responde aumentando, también, el número de presos (y también el hacinamiento y la violencia carcelaria, ya que la capacidad edilicia es limitada. Pero este es otro tema específico).
¿Y si han aumentado tanto los presos, por qué, entonces, no disminuye el delito?
Pues porque la función que cumplen los sistemas de justicia penal en todos los países del mundo es sólo castigar los delitos, no prevenirlos, y esta función la cumplen --por una serie de razones que han sido muy bien estudiadas-- sólo sobre un número muy reducido de los delitos que se cometen en la realidad. La justicia penal no puede evitar el delito, que es un fenómeno social que existe en la cantidad en que cada sociedad lo genera.
¿Qué se puede hacer entonces?: 1) Lograr una cuota prudente e inteligente de política criminológica dirigida a algunos puntos específicos, y 2) mucha política social, que promueva el desarrollo integral con equidad, y que genere poco delito (sobre esto, el concepto de desarrollo humano sostenible de PNUD).
En cuanto a las medidas de política criminológica, algunos criterios serían los siguientes: a) Distinguir dos géneros de criminalidad: la ordinaria o convencional --tres de cuyas categorías estamos analizando aquí--, y la no-convencional, de la que la delincuencia económica y el tráfico ilícito de drogas son buenos ejemplos. En materia de criminalidad convencional las comunidades y los municipios deberían participar en todo lo posible, tanto en las labores de prevención, como en las de ejecución de la pena. Las comunidades y sus miembros son quienes se ven directamente afectados por estos delitos, y son, también, quienes por estar más cerca del fenómeno pueden contribuir mejor a resolverlo.
Sería indispensable una buena coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública en las labores de prevención. Esto tiene directa relación con el tema de las policías auxiliares o privadas, que requieren una supervisión muy estricta.
b) Es urgente reducir los niveles de violencia en todo tipo de delitos y conflictos. Si sólo eso se lograra, ya se habría avanzado bastante. Esto tiene relación con la tenencia y portación de armas de fuego. Existen dos modelos para su regulación en el mundo: el del Japón y el Reino Unido, que restringen al máximo la existencia de armas en la sociedad, y que exhiben tasas de homicidio de 1 y 2 por cien mil habitantes respectivamente (modelo que orienta también la política de numerosos países de Europa con similares resultados), y el modelo norteamericano, de pretendida "autodefensa" y amplia proliferación de armas en manos de particulares, que tiene como resultado una tasa promedio nacional de casi 9 homicidios por cien mil, y superior a 50 por cien mil en varios puntos del país. Lamentablemente, los países de la región y entre ellos Costa Rica ha venido orientándose en la línea de este último modelo, y la reciente Ley de Armas 7530 (La Gaceta del 23 de agosto de 1995), no obstante algunos avances que produce, contribuye a dar marco jurídico a esta política equivocada. Sería urgente rectificar este rumbo;
c) Aplicar la prisión sólo a los casos que realmente la ameritan, y, en relación con el punto anterior, un criterio sería sancionar con severidad los delitos de grave violencia intencional;
d) Como contrapartida, resolver todo lo que se pueda por vías no penales, evitando penalizar innecesariamente problemas sociales;
e) Crear un abanico de respuestas penales (hasta ahora prácticamente la única es la pena de prisión). En esto ya la Asamblea Legislativa está trabajando sobre un excelente proyecto;
f) Los tres puntos anteriores deben tener la mayor vigencia en materia de justicia penal juvenil. No es casual que la clientela de los tribunales tutelares sean los "chicos de la calle", que son los chicos sin escuela. Este es el caso en el que se necesita menos política criminal, y sí mucha política social, orientada a crear las condiciones para que ningún niño, niña o adolescente en edad escolar se vea privado de ella.