Las empresas que participenen fondos de inversión tienen un régimen tributario que les permite pagar solo un 5% de impuestos sobre los ingresos brutos. Otras empresas pagan el 30% sobre sus utilidades (más 15% sobre aquellas que sean distribuidas entre sus socios, para un total del 40,5%). Antes de julio se podía constituir un Fondo de Inversión Inmobiliario y beneficiarse de ese privilegio fiscal, siempre y cuando en el Fondo participaran al menos 50 personas. El objetivo ha sido permitir a inversionistas no muy grandes unir sus ahorros para aprovechar oportunidades de inversión en las cuales se requieran recursos multimillonarios.
Modificación. Sin embargo, en julio, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) modificó los requisitos para constituir un fondo, ya sea inmobiliario, de desarrollo o financiero. La modificación estipula que, en lugar de 50 –para el caso de un Fondo Inmobiliario-, solo se necesiten dos personas físicas o jurídicas para constituirlo. Esto permitirá que, por ejemplo, dos empresas o empresarios grandes unan todos los edificios o casas de alquiler de que sean propietarios y, en lugar de llamarse Sociedad Anónima, se llamen Fondo de Inversión, para beneficiarse de una sustancial reducción en el pago de impuestos.
Se trata, en suma, de una reforma tributaria, aprobada sin ninguna discusión pública, por un ente no autorizado para normar sobre el tema impositivo, y totalmente regresiva, pues beneficia principalmente a los costarricenses pertenecientes al 1% más rico del país. Esta reforma, agudiza un déficit fiscal ya elevado, curiosamente mientras el ministro de Hacienda, don Edgar Ayales (miembro del Conassif), está anunciando un proyecto de ley para incrementar los impuestos y mitigar ese déficit (lo cual es urgente).
Estoy convencido de que la señora presidenta no está enterada de esta reforma, porque, lejos de dar más privilegios fiscales a los fondos, en las negociaciones del plan fiscal aceptó nuestra propuesta para incrementar –por medio del concepto de Renta Global– el impuesto de la renta que debían pagar los ingresos generados por estos fondos.
Denuncias. El Conassif ha enfrentado las denuncias que hemos hecho sobre esta lamentable reforma, negando que se trata de un oneroso privilegio fiscal a la elite económica del país. Inclusive, sus autoridades han afirmado que podría ser que “los ingresos asociados con propiedades arrendadas tengan una tasa impositiva efectiva mayor en el caso de un fondo, que en cualquier otra estructura de propiedad de los inmuebles”. Ello, porque, de acuerdo con don José Luis Arce, presidente del Conassif, pagar un impuesto sobre los ingresos brutos del 5% no significa necesariamente pagar menos impuestos que cuando se paga una tasa mayor, y la base del cálculo son las utilidades
Ello es totalmente falso. En nuestras estimaciones, al poner edificios en un Fondo Inmobiliario, los empresarios pagarían como máximo un 43% del impuesto de la renta que pagarían si los tienen en una sociedad anónima que no es parte de un fondo.
Algunos ejemplos. Si una empresa recibe en alquileres (ingresos brutos) por sus edificios ¢100 millones al año y está en un Fondo de Inversión Inmobiliario, pagará ¢5 millones en impuestos. Si no está en un fondo de inversión, pagará un 30% sobre las utilidades (si no las reparte). La única manera de que pague solo ¢5 millones en impuesto de la renta es si sus utilidades son de ¢16,7 millones (esto, porque ¢16,7 millones x 0,3 = ¢5 millones). Y la única manera de que, habiendo recibido ¢100 millones por concepto de alquileres, solo obtenga ¢16,7 millones en utilidades es si los gastos deducibles (mantenimiento, etc.) alcanzan a ¢83,3 millones en el año. Si la empresa reparte las utilidades a su dueño o dueños –lo cual es normal–, pagará en total una tasa del 40,5% en impuesto de la renta. Siguiendo el mismo procedimiento, la única manera de que pague lo mismo de impuesto de la renta que el que pagaría si está en un fondo de inversión es si sus utilidades son de ¢12,4 millones, y, por lo tanto, los gastos deducibles llegan a ¢87,6 millones.
Gastos deducibles. La única manera de lograr evidencia sobre gastos deducibles tan elevados es si se están falsificando facturas o si hubo un incendio o un terremoto (y no se tienen seguros para protegerse de esas contingencias), que obliguen a realizar gastos extraordinarios de mantenimiento deducibles. Pero, tal y como lo ha definido la Dirección General de la Tributación Directa (DGTD), los gastos deducibles deben ser como máximo un 71% de los ingresos brutos por alquileres. O sea, en el caso de pagos de alquileres, las utilidades mínimas que deben declararse, cuando los ingresos brutos son de ¢100 millones, son ¢29 millones. Entonces, una empresa que reparta utilidades, pagará al menos ¢11,7 millones (¢29 millones x 0,405) de impuesto de la renta (si logra presentar facturas deducibles por el monto máximo permitido por la DGTD). Pero, si está en un fondo de inversión, pagará únicamente ¢5 millones, un 43% (5/11,7) de lo que pagaría si no estuviese en un fondo.
Negocio tributario. De ese modo, es un gran negocio tributario pasar edificios de alquiler a un Fondo de Inversión Inmobiliario. Esto no debe sorprender a nadie: ese es el gran incentivo para la creación de fondos de inversión. Ahora, ese privilegio tributario –contundentemente demostrado arriba– se puede disfrutar con solo que dos empresas grandes unan sus capitales. Si había un sentido social en el privilegio tributario, aquí lo borraron de un plumazo, sin que se diera la necesaria discusión nacional, sobre todo en tiempos de déficit fiscal.
Con la reforma de julio, ahora se ha creado un escudo fiscal para reducir significativamente el pago de impuestos de la renta de empresas gigantescas. Se trata de una reforma fiscal regresiva, aprobada a oscuras. De no rectificarse, ni siquiera podemos comenzar a hablar del plan fiscal que quiere impulsar el Ministro de Hacienda.
Por lo anterior, respetuosamente le sugiero a la señora presidenta que ordene a don Edgar Ayales y a don Rodrigo Bolaños –miembros, ambos, del Conassif– que eliminen la reforma de julio. En otro orden de cosas, aprovecho para felicitarla por la forma en que ha enfrentado el expansionismo del Gobierno nicaragüense.