La Sala Constitucional, a la cual le compete la importante función de regular la jurisdicción constitucional, fue creada en 1975 por reforma al artículo 10 de la Constitución Política. Pero fue la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.° 7135 de 11 de octubre de 1989, la que estableció, en detalle, el marco de su actividad.
Por defectos de esa ley y posiblemente también por vanidad y afán de poder, con el transcurso del tiempo y en buena parte por la mala práctica de nuestros legisladores, que por pereza, ignorancia o táctica política someten a la Sala Cuarta hasta la última coma de los proyectos que se tramitan en la Asamblea, este Tribunal ha llegado a constituirse en un superpoder, que limita el ejercicio de las actividades propias de los tres Poderes del Estado y de la Administración descentralizada e interviene en aspectos técnicos que no le corresponden, como cuando les ordena a los hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social qué medicamentos debe prescribir o les fija plazos para operaciones quirúrgicas, sin ningún respeto para los directores de esos centros médicos.
Prepotencia extrema. Aunque esa prepotencia de la llamada Sala Cuarta ha sido una constante en su funcionamiento, en los últimos tiempos ha llegado a extremos inconcebibles, suscitando un repudio generalizado en gran parte de la población, que actualmente la considera, no como el Tribunal que garantiza la supremacía de las normas y principios constitucionales, sino como una verdadera amenaza al orden público y a la seguridad ciudadana.
No es posible, ni tampoco necesario, analizar en detalle las sentencias de la Sala Cuarta, muchas de las cuales hay que reconocer que son de un valor innegable. Pero no por sus méritos se pueden pasar por alto sus desaciertos, pues estos son graves y de fatales consecuencias.
Desaciertos. Pasamos a señalar brevemente los más recientes y que han causado general estupefacción: el país recibió con beneplácito y alivio la decisión de la Asamblea General de Trabajadores de Japdeva de remover una directiva sindical anquilosada, que se había apoderado de los muelles de Limón y se oponía a la modernización del puerto, calificado por los usuarios como uno de los peores del mundo. Pero la esperanza de un mejor futuro para los muelles de Limón y para la economía del país en general, se desvaneció al invalidar la Sala Cuarta lo resuelto por la Asamblea de Trabajadores y reinstalar a la antigua directiva. Es decir, se sacrificó el bien común en beneficio de un grupúsculo.
Otra pifia del mismo corte pero por partida doble, sobreviene cuando la Sala prohíbe convocar a un referéndum para que el pueblo decida sobre la pretendida legalización de matrimonios de individuos del mismo sexo, argumentando que una mayoría no puede decidir sobre la suerte de los derechos de una minoría.
Argumento especioso pues, en primer término, implica adelantar el resultado del referéndum, al tiempo que antidemocráticamente se niega a la mayoría la facultad de decidir sobre la organización social y familiar, que es materia que nos atañe a todos. Ahora, como colofón de este rosario de insensateces, sale la Sala Cuarta con la genialidad de prohibirles a las autoridades que efectúen retenes en carreteras y caminos, que son una herramienta importantísima que ha permitido, hasta la fecha, la detención de muchos delincuentes y el decomiso de drogas, armas y artículos robados.
No hay duda de que la Sala, por considerar los árboles, deja desprotegido el bosque, o en otras palabras, que por una miopía incalificable, sacrifica el bien común, en aras de intereses individuales de rango secundario.
Como esto ya ha tomado un cariz alarmante, sirva este espacio para formular una respetuosa instancia a la señora Presidenta, quien ya ha tomado consciencia de la situación, para que, al acoger las reiteradas recomendaciones de expertos constitucionalistas, integre una comisión de juristas especializados en esta materia, a fin de que hagan una revisión integral a la Ley de la jurisdicción constitucional y propongan las reformas que sean procedentes para conjurar el problema que implica un tribunal desorbitado.