El sistema interamericano de derechos humanos tiene un amplio desarrollo de la doctrina sobre mecanismos indirectos de restricción de la libertad de expresión y sus efectos adversos sobre el ejercicio de los derechos comunicativos.
Una de las formas más claras de la intervención negativa de los gobiernos en el ejercicio de la libertad de expresión e información es la asignación arbitraria de la publicidad oficial, tanto si se dedica para beneficiar como para vetar líneas editoriales o informativas.
El punto 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del 2000, establece que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la Hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.
Los relatores sobre libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE, en la declaración conjunta del 2002, sostienen que los gobiernos y los órganos públicos nunca deben abusar de las finanzas públicas para tratar de influir en el contenido de la información de los medios de prensa y que la asignación de publicidad debe basarse en razones de mercado.
La restricción indirecta a la libertad de expresión, ejercida por medio de la asignación arbitraria de la publicidad oficial, se esconde tras el aparente ejercicio legítimo de las potestades administrativas del Estado, por lo que determinar cuándo estamos frente al interés de beneficiar a un medio de comunicación o de afectarlo se convierte en una tarea muy difícil.
Es común en la región latinoamericana el uso de los recursos públicos por los gobiernos para tratar de coaccionar o estimular líneas editoriales. Medios de comunicación son premiados por hacer propaganda al gobierno de turno y otros son castigados por el ejercicio de un periodismo crítico e independiente.
A lo anterior se añade una serie de mecanismos de restricción indirecta a la libertad de expresión: el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión a ciertos sectores en detrimento de otros, o leyes penales que buscan silenciar las críticas contra el poder.
Costa Rica se suma a otros países de la región en los que la falta de regulación favorece la discrecionalidad en la distribución de los presupuestos publicitarios estatales. La función primordial de la pauta estatal es satisfacer las necesidades informativas de la ciudadanía e informar bajo criterios de interés público; en el caso de las empresas públicas en competencia, está muy claro que se imponen razones de mercado.
Si bien la publicidad oficial, durante muchos años, se ha concentrado en pocos medios de comunicación y esto redunda en un fortalecimiento de los de mayor poder económico y, por ende, en la concentración mediática, la asignación de la publicidad del Estado no es el mecanismo ideal para promover el pluralismo y la diversidad de medios.
El país requiere empezar con una política pública y un entorno regulatorio que favorezca la viabilidad y sostenibilidad de medios de uso social (locales, regionales y comunitarios independientes del gobierno).
La llamada democratización de la pauta es un concepto peligroso, que puede encerrar tanto criterios discriminatorios hacia líneas informativas como un castigo al periodismo libre e independiente (no importa el tamaño del medio), o puede ocultar estrategias de propaganda de gobierno y captación de medios de comunicación que violan el derecho a la información de la ciudadanía.
Costa Rica requiere con urgencia un marco normativo sobre publicidad oficial que tome en cuenta los estándares desarrollados en el sistema interamericano de derechos humanos: 1. Establecimiento de una ley especial, clara y precisa. 2. Objetivos legítimos en la asignación de la publicidad: razones de utilidad pública. 3. Procedimientos que reduzcan la discrecionalidad. 4. La prohibición del uso para premiar o castigar a los medios de comunicación y un régimen de sanciones. 5. El manejo de los fondos y su distribución no deben quedar solo al arbitrio de funcionarios de carácter político, sino que resulta esencial y vinculante el criterio técnico. 6. La existencia de planificación estatal y de mecanismos de contratación abiertos y transparentes, así como de mecanismos de control externo.
¡Una agenda pendiente y urgente para la Asamblea Legislativa!
La autora es periodista y abogada, coordinadora del Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (Proledi) de la Universidad de Costa Rica.