No pretendo analizar la conducta de fondo ni las justificaciones sociales que puedan hacerse de sus acciones, lo cual es propio del tribunal que conoce el caso.
Mi opinión, entonces, será estrictamente desde la perspectiva de los derechos procesales.
En ese contexto el caso de Orlando Barrantes e Iván Angulo, condenados recientemente por el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, ejemplariza el fracaso de algunas fases del sistema de administración de justicia penal.
Es así porque mantener sometidas a juicio a dos personas por más de tres lustros, en espera de una sentencia firme, es groseramente contrario a los más elementales derechos humanos.
Igual de burlesco a sus derechos es la diversidad de tribunales, sentencias absolutorias y condenatorias, penas y calificaciones legales que han ocurrido en este proceso y que han llevado a la anulación del fallo en varias ocasiones.
Como nota de cierre de ese libro de negación de justicia, nos encontramos ahora ante una prisión preventiva que parece inaceptable en un Estado democrático, impuesta antes de permitírseles elaborar en libertad la apelación o casación de su sentencia condenatoria.
Mal síntoma. En distintas etapas de mi vida profesional en el ejercicio del derecho, como abogado litigante, juez del Tribunal Superior Penal, diputado y profesor universitario, he visto con pesar el crecimiento de los presos sin condena firme en Costa Rica.
Ese es el resultado del uso cada vez menos excepcional del instituto de la prisión preventiva, lo cual no es más que un signo grave del mal funcionamiento del sistema procesal penal.
Cuando fracasa un régimen judicial y se vuelve incapaz de dictar sentencias firmes, que se sostengan técnicamente y que permitan garantizar seguridad jurídica, entonces la prisión preventiva podría convertirse en una salida fácil, rápida y económica que permita enviar un mensaje “ejemplarizante” ante la sociedad.
Esa tendencia es violatoria de los más elementales derechos humanos que tienen objetivos claramente supranacionales.
Así, por ejemplo, para la Convención Americana de Derechos Humanos, nadie puede ser sometido a detención y encarcelamiento arbitrario. Y considera, además, que toda persona inculpada en un delito tiene derecho a que se le presuma inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, lo cual entendemos que debe ser en un fallo firme.
Parece innecesaria un prisión preventiva cuando los imputados tienen total arraigo laboral y familiar, y han envejecido atendiendo puntualmente cada uno de los llamados que les ha hecho la administración de justicia; menos aún cuando los testigos y víctimas son policías acostumbrados a intervenciones de choque, que difícilmente sean amenazados por los acusados quince años después de los hechos.
Nuestra administración de justicia penal requiere un profundo autoexamen en materia de prisión preventiva y calidad jurídica de los fallos judiciales para que la libertad y la seguridad jurídica sigan siendo la regla, no la excepción.
Los ciudadanos merecemos un sistema penal aceptable, decoroso, digno, si queremos seguir viviendo en una sociedad que se llame democrática.
Jorge Méndez Zamora es abogado, exdefensor de los acusados..