Nuestra Constitución Política aborda muchos temas desde una realidad histórica muy distinta a la de hoy. En 1949, cuando se firmó, el país venía de una vorágine de eventos políticos, no solo del último acontecimiento que de alguna manera la generó, sino arrastrados de años que hacían que la desconfianza de los costarricenses en la clase política les instara a establecer controles estrictos en el actuar de las personas que nos gobernarían de ahí en adelante.
Surge con ello, entre muchas otras decisiones importantes, la abolición del ejército, la creación de la Contraloría General de la República, y si revisamos el texto constitucional, podremos notar un sinnúmero de controles diseñados para limitar el ejercicio del poder.
Tal vez como resultado de una época marcada por la inestabilidad política, no solo en nuestro país, sino en muchas de las latitudes que han servido de guía para nuestra organización, es que los constituyentes no previeron la revocatoria de mandato presidencial como una alternativa, no solo frente al abuso del poder, sino también frente a la impericia o incapacidad para ejercerlo.
Nuestra realidad es otra y cada vez se hacen más necesarios verdaderos mecanismos de control, eso sí, en manos del pueblo, que de alguna forma obliguen a los gobernantes a ejercer el poder en estricta observancia del fin último que están obligados a perseguir: la satisfacción del interés público.
Es así como es posible repensar la idea que nuestros constituyentes tuvieron en aquellos días, en varios de los aspectos que contiene nuestra carta fundamental; sin embargo, en este artículo me enfocaré en la figura de la revocatoria de mandato presidencial.
Cambio de timón. Debería existir la posibilidad de que los ciudadanos puedan ordenar la revocatoria del mandato presidencial que el mismo pueblo le ha concedido a una persona cuando las circunstancias lo ameriten y en salvaguarda de la satisfacción de ese interés general que debe ser el fin último de todos los gobernantes.
Evidentemente, una reforma constitucional requiere una cuidadosa regulación de forma tal que no se convierta en un botín político del momento o en la posibilidad de que unos pocos puedan “vengar” sus desventuras electorales, económicas o judiciales, sino que debe ser un mecanismo que haga primar el interés del pueblo.
Vistos los acontecimientos que nos aquejan en estos días, es importante considerar que el poder debe tener límites claros, de forma tal que las personas que lo ejerzan tengan claridad acerca de las consecuencias que podría tener en sus propias esferas el ejercicio abusivo de ese poder, que no es más que una concesión temporal otorgada por los ciudadanos.
Existen varios ejemplos en otros países que pueden ser considerados sobre esta materia, que, sin duda, podrían ser guía para una eventual reforma constitucional; sin embargo, teniendo siempre presente ese postulado democrático que precisamente sirve de guía para las democracias más robustas, como la nuestra, que reza “la soberanía reside en el pueblo”, es indiscutible que ese pueblo debe tener la posibilidad de revocarla cuando las cosas no se hacen conforme a sus intereses y en perjuicio del Estado y de la colectividad.
Por ello es oportuno considerar en estos momentos una Asamblea Constituyente que permita al menos discutir en buena lid esta propuesta y muchas otras más sobre este asunto fundamental de control del ejercicio del poder.
El autor es abogado.