Nuestro sistema judicial está enfermo, padece un agotamiento o cansancio crónico que le impide actuar con agilidad o estar a la altura del gran trabajo que debe cubrir.
El “médico”, dizque especializado en la materia, le ha recetado recurrir a un tratamiento que muchos llaman “oralidad”, el cual, en teoría, haría su labor más sencilla y ejecutable en menor tiempo, mediante un cambio en la manera de llevarla a cabo; sin embargo, no actuando contra sus falencias.
En los últimos años, el sistema judicial ha sido objeto de intentos de mejoras que buscan un saneamiento en el método de resolver la lentitud con la cual se resuelven los procesos judiciales.
En materia civil, al igual que en la contenciosa administrativa, y otras, se ha querido poner en práctica, con el proyecto de reforma del Código Procesal Civil aprobado en segundo debate el martes 24 de noviembre, la oralidad en los juicios, para sustituir así la actividad procesal “plasmada en papel” a cambio de las audiencias orales.
Con esto se busca acumular etapas procesales en un mismo acto para resolver una parte sustancial de la contienda.
Superficialmente, podríamos deducir que es un mecanismo eficaz. A simple vista está claro que el proceso dilataría mucho menos con una audiencia oral cuya duración sería, cuando mucho, de unas horas. Con el mecanismo actual, tomaría meses o años.
El origen. ¿Cómo es en la práctica la oralidad? ¿Qué tan eficiente es? He ahí el problema. Según mi criterio, la enfermedad empieza por quién asesora a nuestros legisladores en la formulación de las leyes.
Considero un error bastante agudo el hecho de que quienes propongan las curas a estos males sean miembros del mismo sistema quebrantado; aquellos quienes quizás no sufren tanto los atrasos y la lentitud, pues sus intereses no son lesionados y ven desde una perspectiva totalmente distinta la situación; les afecta diferente.
Es por esto por lo que la celeridad, aplaudida y atesorada por un sector de la doctrina, en su mayoría los jueces o los funcionarios del Poder Judicial, representa, al fin y al cabo, solo un respiro y una dosis de confort para los juzgadores, y no para quien es usuario o acude ante el sistema.
Para entender mejor el problema, y sobre todo, los síntomas de la enfermedad, el diagnóstico más viable debe consultársele al paciente que sufre, es decir, al abogado que defiende los intereses de quien lo contrata.
No es mi intención decir que la oralidad es una herramienta inútil, pero no servirá de nada mientras no se ataque directamente la raíz del problema.
El Poder Judicial, en muchos despachos, trabaja de manera desordenada, le sobra personal pero las tareas no se cumplen. Algunas audiencias se reprograman para meses después de la fecha pactada inicialmente y resoluciones que pueden durar minutos en redactarse duran semanas y meses, y hasta años (sin contar las otras semanas o meses que duran en notificar una simple providencia).
En este caso, podemos hacer valedero el dicho “la cura está en la enfermedad”, porque así como hay despachos que sufren el cansancio crónico, otros sí trabajan de manera eficiente; ya sea porque no están saturados de expedientes, o por el hecho de que se ocupan en lo que deben.
Menos carga. Sugiero el simple hecho de pensar en una medicina provisional, que permita liberar un poco la carga laboral de algunos centros, extendiendo la competencia jurisdiccional de otros tribunales.
Por ejemplo, que los Tribunales del Primer Circuito Judicial de Cartago conozcan también asuntos y procesos de Curridabat, aprovechando que se encuentra en el límite de las provincias y no existe mucha diferencia de distancia que lesione los principios de acceso a la justicia.
Esto permitiría alivianar un poco la carga de los despachos de San José, sobre todo, en ciertas materias como el cobro judicial (que también pone en práctica la oralidad con el resultado de procesos muy simples que duran años en resolverse).
La (no) celeridad y la (no) agilidad procesal debe ser de emergencia nacional y debe buscarse una cura pronto, pues el mismo medio por el cual el Estado garantiza el acceso a la justicia, lesiona el ejercicio de toda garantía constitucional equivalente a esta.
Por ahora, el médico no ha atinado en su receta sofistica.
El autor es abogado.