No son pocas las gestiones administrativas o judiciales en que se reclama la nulidad de un proceso de despido por no haber sido sometido el asunto a conocimiento de una junta de relaciones laborales. Dichas juntas fueron creadas abusivamente por la vía de la convención colectiva en muchas entidades del Estado costarricense, logrando erigirse como uno de los principales obstáculos para disciplinar la conducta de los funcionarios públicos. Ellas no son otra cosa que un límite arbitrario a las funciones gerenciales del Estado, no solo indebido y exorbitante, sino inconveniente para mantener un régimen eficiente en la prestación de los servicios y lograr los fines del Estado.
Una correcta aplicación jerárquica de normas en nuestro ordenamiento jurídico conduce a que dichas juntas de relaciones laborales deban tener únicamente carácter conciliatorio, a que su criterio no sea vinculante para el patrono, y a que en general no puedan serles trasladadas potestades que por disposiciones legales estén radicadas en otros órganos y que resultan indelegables.
Distorsión. La experiencia reciente enseña la necesidad de que en nuestro país, con carácter de urgencia, se revisen y excluyan de renegociación todas aquellas convenciones colectivas que desplazan las competencias constitucionales y legales que le corresponden al Estado, por resultar esas regulaciones groseramente espurias. No se debe permitir que en el país se siga transfiriendo la máxima potestad disciplinaria a la decisión que se adopte por una mayoría calificada de juntas de relaciones laborales, que al fin de cuentas tiene el carácter de opinión vinculante.
Al implicar el régimen disciplinario una relación de subordinación del empleado público para con la institución en la que labora, resulta más que evidente que es a esa institución a la que le corresponde su dirección y aplicación directamente, sin interferencias de otras dependencias administrativas. No obstante tratarse de una cuestión básica de jerarquía de normas y principios jurídicos, la realidad es que en distintas convenciones colectivas del país con frecuencia se establece un procedimiento de despido que sobrepasa su objeto y constituye una reforma legal agazapada que implica una vulneración de las competencias sancionatorias del Estado.
En dicho procedimiento, es un órgano denominado junta de relación laboral, integrado por representación de los trabajadores y de la administración, el responsable de recibir las pruebas de cargo y de descargo, y luego del análisis de estas recomienda al jerarca sobre la procedencia o no de la sanción. Ello implica que la junta asume funciones de dirección o instrucción del procedimiento sustrayendo las conferidas por la ley y la Constitución Política al jerarca.
Dichas cláusulas son inconstitucionales, pues, aun cuando entendemos que por medio de una convención colectiva pueda variarse el contenido mínimo de los derechos laborales previstos legalmente a favor de los trabajadores, no es posible por esa misma vía modificar los procedimientos establecidos por ley para el ejercicio de las funciones encomendadas, también por ley y la Constitución, a determinados órganos de la Administración.
Jerarquía de las normas. Resulta urgente que en todas las convenciones colectivas del sector público costarricense se realicen los ajustes pertinentes para que estas se adecuen a las normas legales laborales existentes, a las que pueden superar cuando se trata de conceder beneficios a los trabajadores, pero siempre y cuando no se afecten o deroguen disposiciones de carácter imperativo. Se debe asegurar que no disminuyan regímenes o atribuciones especiales para la administración, ya que ello implica ir contra el sistema jurídico que se deriva desde la Constitución Política.
Hoy más que nunca es imperativo proteger la potestad disciplinaria de la administración, de la cual deriva su derecho a prescindir de los servicios de sus trabajadores con causa justificada, siempre que sea regida por los lineamientos del debido proceso. Esto no daña la libertad sindical ni la función principal de los sindicatos, que es la negociación colectiva y la determinación de las mejores condiciones de trabajo, pero sí beneficia la utilización de criterios de razonabilidad y proporcionalidad en el uso de los recursos públicos y el buen ejercicio de la potestad de gobernar, la cual no puede seguir maniatada.