La intervención a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), por parte del Gobierno de la República, es legítima y se sustenta en la facultad del Poder Ejecutivo para garantizar, bajo el principio de tutela administrativa, que ese ente cumpla el fin público que le fue confiado en su ley de creación.
Acciones como esta tienen antecedentes administrativos en gobiernos anteriores.
La función de tutela administrativa se correlaciona con el deber del Poder Ejecutivo de dirigir, coordinar y vigilar el buen funcionamiento de la Administración Pública descentralizada con el objetivo de garantizar el respeto del marco normativo y que sus acciones públicas busquen y atiendan el interés general.
De esta tutela, establecida en los artículos 140 (incisos 8 y 18) y el 188 de la Constitución Política, en relación con el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, se deriva la potestad de intervenir temporalmente los entes públicos.
El procedimiento ha sido avalado en textos jurídicos de Eduardo Ortiz y Magda Inés Rojas, dos de los principales especialistas en derecho público del país.
Ambos señalan la posibilidad de intervenir un ente cuando no actúe de acuerdo con el propósito legal que le fue confiado, por lo que el objetivo de la intervención debe ser restablecer sus condiciones normales de funcionamiento y buscar la satisfacción del interés general.
Antecedentes. En la década de 1980 se llevaron a cabo tres intervenciones: en 1985, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; en 1986, la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica; y, en 1987, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
En cada una se instauró una junta interventora sustitutiva, como se hace en este caso. De acuerdo con esto, el Gobierno no está inventando el agua tibia.
En el caso de Judesur, la Contraloría General de la República y la auditoría interna encontraron irregularidades relacionadas con la ejecución deficiente e irregular de los recursos presupuestados, la falta de controles y deficiencia en la gestión de becas y proyectos y un notable deterioro de las instalaciones del Depósito Libre de Golfito, entre otros problemas.
Además, cuantiosos recursos de Judesur, destinados a becas y proyectos de desarrollo, fueron ejecutados de manera inaceptable e irregular, a pesar de que la zona sur es una de las regiones con menor desarrollo del país, donde el 35% de los habitantes están desempleados y cuentan con escasas oportunidades de salir de la pobreza.
Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires están entre los 15 cantones con menor desarrollo social del país.
Por último, cabe aclarar que la intervención es temporal y finalizará en mayo del 2016. El objetivo es corregir las múltiples deficiencias en la gestión que, como se mencionó, han sido señaladas por la Contraloría durante los últimos 10 años, en más de cinco informes.
La intervención temporal de Judesur, decretada por el Poder Ejecutivo, está acorde con sus potestades constitucionales y legales, tiene antecedentes jurídicos y administrativos, y busca que dicho ente cumpla con el interés público que le fue encomendado, para que sea un verdadero motor del desarrollo integral de los cantones de la zona sur de nuestro país, que tanto lo merecen.
Sergio Alfaro Salas es el actual ministro de la Presidencia.