Cuando una persona decide estudiar Derecho, en buena teoría, tendrá afinidad con las reglas y normas. Desea saber cómo actuar y bajo qué parámetros para, a través de ese conocimiento, esclarecer dudas de interpretación y aplicación de las leyes que componen el llamado “ordenamiento jurídico” en un Estado de derecho, tanto por ella misma como para quienes necesiten su asesoría.
En algunas ocasiones, nos quedamos sin palabras, imposibilitados para dar una respuesta clara.
Uno de los primeros conceptos que se enseñan en Derecho Administrativo es el principio de legalidad. El famoso 11-11. Artículo 11 de la Constitución Política y su armonía con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.
“Los funcionarios son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”, reza la carta magna.
La ley amplía el concepto, pues la Administración Pública, entendida como todas las instituciones y sus funcionarios, solo puede “realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”.
Límites legales. El principio significa que para la administración las reglas del juego se encuentren demarcadas. La potestad de interpretación no está dada para muchos funcionarios, salvo excepciones, como en el caso de los jueces, por ejemplo.
A raíz de las restricciones vehiculares para prevenir contagios de covid-19, en particular las que afectan las jornadas de trabajo diurnas, funcionarios administrativos sin potestad de interpretación, como son los oficiales de tránsito, se atribuyen facultades que no les competen.
En consecuencia, causan molestia y descontento a los ciudadanos que se trasladan cumpliendo las excepciones amparadas por el Decreto Ejecutivo 42295 del 11 de abril del 2020.
Los tráficos son funcionarios y, por ende, están sujetos al principio de legalidad, según la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y la Ley General de Policía.
Cuando se les indica estar amparado por las excepciones de circulación, escritas en una carta emitida por el empleador, acompañada de un carné que acredita al conductor como colaborador de la empresa, no debería existir controversia.
Más aún tomando en cuenta que en diarios de circulación nacional y medios digitales se proveen machotes para redactar las cartas.
Inseguridad jurídica. Varios ejemplos muestran la controversia y, a la vez, la inseguridad jurídica, al no saber cómo reaccionará el oficial de tránsito a nuestra constancia de excepción debido a las restricciones.
Podemos entender que estamos en una situación de emergencia, que las medidas son necesarias para la contención del coronavirus y que todos debemos poner de nuestra parte para que así sea.
Empero, muchos aún tenemos la necesidad de salir de nuestros hogares para ir al trabajo y procurar mantener a flote nuestros negocios no teletrabajables, privilegio que varios pequeños empresarios ya no tienen porque la crisis los obligó a cerrar de manera permanente.
Incluso, en semanas de restricción total, sin importar lo lejos o cerca que estemos de nuestro lugar de trabajo, es necesario salir y, preferiblemente, en un vehículo propio, por tratarse de personal administrativo, representantes de ventas, médicos, etc.
Según pronostican los expertos, debemos acostumbrarnos a esta nueva realidad por un largo periodo, por más incómoda que nos resulte, y contra eso no podremos luchar.
No obstante, cabe preguntarse si sería más sencillo hacer y asimilar lo anterior si contáramos con un poco más de certeza para realizar algo tan cotidiano como desplazarnos a nuestros trabajos sin estar llenos de incertidumbre al girar la ruleta de los oficiales de tránsito.
La autora es abogada.