La muerte de George Floyd impuso la reflexión gracias al peso de las verdades incómodas y nos confrontó con algo que, por cotidiano, no deja de ser violento: que el racismo existe y llega sigilosamente a lugares insospechados.
Recién pasó el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, conmemoración idónea para reflexionar acerca de una carencia en la lucha contra los tratos discriminatorios que, pese a su alcance, no suele ser dicha: el papel del derecho penal en lo que respecta a la discriminación racial.
El racismo existe en nuestro país y su violencia actual incluye el humor considerado inofensivo o gracioso al aludir a la población afrodescendiente como inferior. Igualmente, posee actos directos, como el “sutil” cambio de acera cuando se aproxima un afrodescendiente, el hostil insulto o la violencia física.
La discriminación no es practicada únicamente por las personas, también por instituciones o ramas enteras, irónicamente, dedicadas al orden social, como el derecho penal.
Sanciones laxas. El artículo 380 del Código Penal regula el delito de discriminación racial y sanciona con de 20 a 60 días de multa al encargado de una institución o establecimiento en donde se tome alguna medida discriminatoria fundada en consideraciones raciales, de sexo, edad, religión, estado civil, opinión pública, origen social o situación económica.
La norma es de especial relevancia si se considera que el derecho penal pretende sancionar conductas que lesionan bienes jurídicos que deben ser protegidos; sin embargo, en el marco de esa protección existe un problema de orden práctico, que pone en evidencia un resabio de discriminación y, por ende, mientras no sea reformada, permitirá por omisión esas odiosas y aciagas conductas.
En principio, cuando se viola un bien jurídico protegido por el derecho penal, habrá una sanción más fuerte cuanto más importante sea lo que tutela. Así, la vida ostenta la cúspide de la protección: si alguien asesina a otro, le corresponderá una pena de 12 a 18 años de cárcel; mientras, si alguien intenta hurtar un objeto de mínimo valor se expondrá a un mes o tres años en prisión.
El delito de discriminación racial expone al sistema de sanciones penales frente a sí mismo y le dice algo incómodo: que no protege con el rigor y la vehemencia exigidos por la dignidad de las personas que han sufrido, y sufren, tratos discriminatorios.
En nuestro país se sanciona con más fuerza el hurto de un objeto —aun de valor mínimo— que la discriminación, pese a que vivimos una cotidianidad inmersa en el racismo.
En esa maraña cultural, en nada ayuda que el derecho penal invisibilice, debido a lo débil de la multa, el fenómeno del racismo.
Reformas. Si queremos una Costa Rica libre de discriminación, hay que reflexionar críticamente y cambiar de nuestra cultura lo que marca odiosas diferencias y, además, hacer variaciones institucionales y leyes, entre estas últimas una reforma al delito de discriminación racial.
Ha habido iniciativas en ese sentido, una fue planteada en el expediente 20174 que, entre otros extremos, proponía para ese crimen de seis meses a dos años de prisión, con un aumento de dos a tres años cuando lo cometiera el encargado de una institución pública, pero no fue aprobada.
Más recientemente se promulgó la Ley Contra la Violencia y el Racismo en el Deporte, norma justa y necesaria que promueve la educación, prevención y sanción de la violencia, racismo y toda forma de discriminación contraria a la dignidad humana en actividades deportivas oficiales.
La protección debe extenderse porque la discriminación ha hecho metástasis y se manifiesta en otros espacios.
Mientras el derecho penal sancione con multa, el mensaje implícito será claro y lamentable: no se incentivará evitar tratos discriminatorios debido a la débil respuesta que daría el Estado contra quien cometa tan siniestras conductas. Si se quiere una igualdad en serio, por ahí debe empezar.
El autor es juez y cofundador de SuLey.