El teletrabajo es una expresión de la sociedad del conocimiento y, lógicamente, resultado de un proceso de desarrollo social y cultural. El actual e imponente desarrollo de las tecnologías y herramientas de la información y la comunicación, provocan, explican y hacen posible que hoy día se encuentre en plena expansión esta modalidad de trabajo.
Con el neologismo teletrabajo que recoge la raíz griega tele (lejano, a distancia ) se designan los nuevos modos de trabajo fuera del centro de la empresa en donde la actividad productiva se conecta más directamente con la vida personal y se recompone el divorcio entre persona y trabajo, que algunos denunciaron, en la época del trabajo industrial como “enajenación”. Hoy más que antes es factible la búsqueda de la felicidad y de la realización plena por medio del trabajo bien remunerado, productivo y eficiente pues entre salario y trabajo hay una relación sinalagmática.
Conocemos que el trabajo, la actividad productiva, debe ser mecanismo de realización personal y humana. Esto no es poesía; muy por el contrario, es directriz exigible e imperativa.
La Constitución Política, que nos vincula a todos, recoge y plasma los principales valores de nuestra sociedad en este tema; todo, al decir en el artículo 56 que el trabajo “es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad”.
En esta concepción ética, el trabajo es un derecho humano, pero también un imperativo, para con uno mismo y para con la sociedad. Precisamente, el teletrabajo nos hace ver esa estrecha relación entre responsabilidad individual, realización personal, compromiso y responsabilidad social.
El trabajo entendido en sentido amplio es parte muy importante en la vida individual de las personas y de la sociedad.Es deber de esta última promover el ambiente y las condiciones en donde las personas puedan expresar y desarrollar sus cualidades y destrezas, no solo para mejorar su calidad de vida, sino, también, para que se realicen plenamente.
La retribución económica es muy importante, pero lo puede ser más la gratificación espiritual del deber cumplido que dice relación con el reconocimiento de los otros al aporte creativo fruto de la responsabilidad y de la seriedad individual con que se asumen las tareas. En Costa Rica el Decreto Ejecutivo N.° 34704 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Publicas”, promueve estas experiencias. Los beneficios para el país, las empresas y personas son significativos: ahorros en alquileres de oficinas o locales, y en los costos fijos para mantenerlas, mejoramiento del medio ambiente, al disminuir la contaminación ambiental y el congestionamiento urbano, aumento de productividad.
Los trabajadores se benefician al tener la posibilidad de trabajar sin descuidar otras obligaciones sociales, como el cuido de niños; hay horarios flexibles, mayor autonomía e independencia en su trabajo, ahorro de tiempo y recursos al no tener que trasladarse. Según estudios, el trabajador se siente más a gusto, trabaja con ilusión, con más dedicación y compromiso y con mayor calidad de vida y tiempo libre. Asimismo, es una fuente importante de trabajo para algunas personas con discapacidad física, pero que cuentan con plenitud de capacidades intelectuales, profesionales y técnicas.
En países más desarrollados, bajo esta modalidad de actividad están involucradas grandes cantidades de personas y de actividades, sobre todo aquellas tareas y trabajos propios del sector terciario de la economía (los servicios) que hoy en día tienen un peso decisivo y central en la creación de valor y de riqueza. En Europa, la media estadística de trabajadores que laboran bajo esta modalidad es del 35%, de manera que lo excepcional poco a poco se convierte en lo normal; todo, gracias al desarrollo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) que se encuentran al alcance de millones de personas, y en este sentido Costa Rica no es excepción.
A nivel privado, el Código de Trabajo permite por la vía del contrato de trabajo acordar y regular esta modalidad de trabajo, que supletoriamente se regirá por las normas del trabajo a domicilio (artículos 109 y siguientes del Código de Trabajo) y en el Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).