A raíz del resultado que obtuvo el país en el “Peer Review” del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en los últimos días se ha generado una discusión en distintos foros, centrada en las normas que el Ministerio de Hacienda ha presentado para su inclusión dentro del proyecto de ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
Dicho plan tiene como fin el cumplimiento de los estándares mínimos internacionales en materia de transparencia fiscal y mejorar la evaluación dada por la OCDE.
Con el propósito de abonar al debate, es importante considerar que en el 2008, como respuesta a la crisis financiera, los países que conforman el G20 solicitaron a la OCDE evaluar a los que no estaban cumpliendo los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información. Es así como el 2 de abril del 2009, la OCDE hizo pública la denominada lista negra de jurisdicciones no cooperantes, incluyendo en ella a Costa Rica.
Ante esta situación, el país se comprometió a adoptar y a aceptar los estándares internacionales citados, lo cual le permitió pasar a la lista gris el 7 de abril del mismo año.
A partir de este compromiso, Costa Rica forma parte del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información y, en consecuencia, se somete a evaluaciones por parte de los países que lo conforman.
En la última revisión obtuvimos una calificación de “parcialmente cumplido”, resultado que es negativo bajo cualquier contexto que se analice, en primera instancia, porque esto implica que, nuevamente, no estamos satisfaciendo los estándares internacionales, lo que nos posiciona como un país poco transparente y, en segunda, por cuanto, de no mejorarse dicha nota, el proceso ya iniciado de ingreso a la OCDE se afectaría.
Hay quienes aseguran que Hacienda se equivoca al indicar que la OCDE nos exige, cuando esta organización lo que hace son recomendaciones. Sin embargo, no puede obviarse que nos encontramos en el contexto de aplicación del derecho internacional público, dentro del cual no existe, por principio, la coercitividad que caracteriza al derecho interno.
Lo anterior no significa que las disposiciones no deban cumplirse, más aún cuando, como en el caso concreto, el país se ha comprometido a adoptar estas normas y, además, ha puesto en marcha acciones que nos encaminan a ser calificados como un país transparente y cooperante. Esto último, a pesar de las insistentes e infructuosas acciones judiciales interpuestas para evitar la ejecución de estas disposiciones.
En términos generales, los estándares internacionales sobre los que se ha venido haciendo mención, le piden a Costa Rica y al mundo cumplir tres requisitos: la existencia de datos y sus registros, el acceso a esos datos por parte del Gobierno y la suscripción de los instrumentos de intercambio de información.
En este contexto, el restringir el acceso a la información que debe tener la Administración Tributaria pone en riesgo el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país, también arriesga la seguridad nacional, pues la opacidad favorece la concreción de delitos económicos, como la legitimación de capitales, y pone en riesgo la gestión de los ingresos públicos, en el tanto la información es el motor de la materia tributaria.
Si exigimos servicios de primer nivel, necesitamos controles de primer nivel.
La autora es directora general de Hacienda.