Vistos los ingentes esfuerzos de los interesados en que de una vez por todas el Estado regularice las uniones homosexuales, es oportuno recordar, sin caer en tradicionalismos inadaptados, ni retrógradas posiciones, la fundamental frase pedestal de los principios generales del derecho y, por ende, sustento del ordenamiento jurídico actual, que reza “primero en el tiempo, mejor en el derecho”.
Esto es importante porque, mediante los medios de comunicación, se insiste en equiparar un hecho y acción humana como el matrimonio, institución jurídica que ha sido y es columna vertebral de la historia, con otros tipos de uniones, a las cuales se pretende dar este nombre, históricamente utilizado para la unión heterosexual. Y ya en otras legislaciones se han regulado esas otras uniones con el nombre que por derecho histórico le pertenece al matrimonio heterosexual.
Ninguna acción que realice el ser humano es perfecta. Es necesario tenerlo en cuenta cuando los abanderados de calificar como matrimonio las uniones entre parejas del mismo sexo señalan que los esponsales tradicionales están llenos de un sinnúmero de defectos. También, si se quiere tocar un tema tan angular en la historia como el matrimonio, es usual contemplar otros aspectos, como la ética, la moral, la religión y la cultura, pero esa no es la idea de este artículo.
Tampoco se quiere tratar el matrimonio desde sus consecuencias, como la filiación, la guarda y crianza, las capitulaciones y los esponsales, por nombrar algunas, ni otros aspectos que derivan en obligaciones y derechos propios de esta unión.
El propósito es resaltar que el matrimonio, como lo entendemos hoy día, es el resultado histórico de la unión entre hombre y mujer. Inicialmente, para esta alianza no fueron determinantes ni la religión ni un acto jurídico. Lo que sí era categórico, era el cuidado de la madre a su prole. Luego, con el transcurrir de las generaciones, este cuidado se potenció al aplicársele al varón el deber de proteger a la madre y a sus hijos. Así, las uniones heterosexuales se consolidaron, hasta llegar a lo que hoy definimos como matrimonio. Esta unión heterosexual ha sido y será cardinal para toda sociedad o cultura que desee perpetuarse.
Siendo el matrimonio una institución estudiada y accionada autónomamente por el derecho, considero que el nombre del matrimonio es imprescriptible e inmutable en la colectividad, y como tal debe permanecer, por derecho propio, para que no surjan confusiones a la hora de calificar las uniones entre personas del mismo sexo.
Espero que esta unión entre varón y mujer, que se ha calificado con el nombre histórico de matrimonio, sea protegida por el derecho, como debe ser, de manera que otras uniones entre personas sean calificadas y designadas en forma distinta, aunque sean tratadas y de una vez por todas reguladas en igual forma. Deseo y espero que los costarricenses seamos originales, especialmente desde el derecho.
Juan José Cruz Sibaja es abogado.