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El bien mío, el bien suyo y el bien común

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Si María, Juan y Pedro constituyen una sociedad y todos prefieren el café al té, el bien común (o interés público) tiene que coincidir con esa preferencia. El “interés público”, estipula el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, “será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados”. Mejor definición no podríamos encontrar.








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