Nuevamente, gracias a la independencia de los medios de comunicación, los ciudadanos nos enteramos de hechos que ya han tenido relevantes repercusiones en los tres poderes de la República y que aún no sabemos cómo terminarán.
La aprobación de millones de dólares en créditos por el Banco de Costa Rica (BCR) a las empresas Sinocem y Coopelesca para la importación de cemento y compra de una hidroeléctrica, que han sido hechos noticiosos las últimas semanas, merecen un análisis jurídico penal.
Probablemente no se trate de los únicos o sea un hecho aislado en la historia financiera de nuestro país. Deben existir otros préstamos aprobados en forma similar a estos dos.
Resulta necesario aclarar que lo denunciado en los medios y conocido por la opinión pública debe tenerse, por lo menos legalmente, como hechos en investigación y no como ciertos. Sin embargo, estos hechos, o apenas indicios, nos permiten pensar, lejos de los juicios políticos, morales o sociales, cuál es el ámbito de protección de la ley, especialmente de las leyes penales para casos similares.
Si se ha exigido una reacción legal y se cuestiona la inactividad, por ejemplo del Ministerio Público, debemos revisar qué instrumentos legales o, concretamente, qué delitos le ha proporcionado el legislador a fiscales y jueces para que reaccionen y actúen como todos esperamos.
Lamentablemente, por diferentes razones, los mismos legisladores no han querido poner al día nuestro Código Penal, que data de 1970. Pese a múltiples reformas parciales, no contempla importantes y actuales delitos para la protección de la economía, como son el crédito, el ahorro o el mercado. Delitos que tienen como base garantizar a todos los ciudadanos condiciones de igualdad para acceder a todos los bienes y servicios que la economía ofrece.
Estafa de crédito. Entre los delitos económicos no contemplados en nuestra legislación penal se encuentra la estafa de crédito, como sí existe, por ejemplo, desde hace muchos años, en el Código Penal alemán (§ 265b StGB). Este delito protege como bien jurídico el orden social y colectivo.
El crédito resulta fundamental para el funcionamiento del sistema financiero, pero se debe partir de que todos los ciudadanos en condiciones de igualdad tenemos acceso a él, tanto de bienes y servicios que ofrece el mercado. No se trata de la simple protección del patrimonio tal como está regulado en el delito común de estafa en nuestro Código Penal.
El delito de estafa de crédito consiste en un engaño del cliente al banco o entidad financiera. Requiere, para su configuración, una conducta que consiste en ocultar o simular, por ejemplo, la verdadera situación financiera de la empresa; cuando las garantías no son suficientes o la devolución del crédito se encuentra en peligro por la debilidad de la garantía; o bien, cuando se engaña sobre la finalidad del crédito: se solicita para una actividad y se usa en otra o ninguna. Es decir, el cliente tiene una clara voluntad de incumplimiento.
El delito debe agravarse y castigarse con una mayor penalidad si los recursos financieros provienen de un banco público, o con la participación de funcionarios bancarios.
Alta autorización. La experiencia nos demuestra que los créditos otorgados por el BCR a las empresas Sinocem y Coopelesca no son cualquier crédito; son más bien autorizados por las jerarquías y las cúpulas de las instituciones. Gerencias, juntas directivas, presidencias de los bancos son las que dan la aprobación para estos préstamos que resultan millonarios, y por eso deberían también establecerse delitos especiales para estos funcionarios, pues son frecuentes las vinculaciones entre estas cúpulas y ciertos clientes.
Delitos que tampoco existen en nuestro sistema jurídico penal son el de administración fraudulenta en el otorgamiento de estos tipos de créditos, o bien figuras genéricas como la administración desleal o infiel cuando se administren bienes, valores o capitales públicos.
El objetivo de estos delitos sería proteger no solo el patrimonio individual, privado, sino también colectivo de los ahorrantes, accionistas y clientes de bancos y entidades financieras. Lo mismo que al Estado, garante último de las inversiones en la banca pública.
Claridad. Con una legislación penal que establezca delitos claros para cúpulas bancarias, la aprobación de estos créditos para la importación del cemento y la compra de la hidroeléctrica probablemente no se habrían dado en los términos y condiciones que han sido denunciados por los medios de comunicación.
Al no existir esta figura en nuestra legislación penal, el primer desafío del Ministerio Público es buscar que los hechos denunciados encuadren en el catálogo actual de delitos del Código Penal y leyes especiales. No se trata de un análisis simple o sencillo como muchos podrían pensar.
El delito común de estafa en nuestro Código Penal establece condiciones y requisitos particulares para su configuración, además de la utilización, si procede, de otros tipos de defraudaciones no pensadas para el caso en análisis. Realmente el elenco de delitos para la protección de bienes jurídicos como el orden económico y financiero de nuestro país es muy pobre e insuficiente. Se requiere por lo menos poner al día nuestro Código Penal en esta materia; crear un capítulo especial de delitos económicos y financieros.
Es frecuente escuchar o leer que las investigaciones en marcha, tanto de la comisión legislativa como del Ministerio Público, “no van a terminar en nada”. Un rotundo pesimismo reflejado en la ineficacia del sistema legal, lo cual resulta muy peligroso para el Estado democrático, donde la impunidad es igual o más grave que el mismo delito.
Sin embargo, ya se han producido importantes y positivos efectos para la sociedad, sobre todo por la actitud de la comisión investigadora de la Asamblea Legislativa y, particularmente, por el papel de denuncia de los medios de comunicación.
Esperemos también que de estos hechos se genere una posible reforma legislativa para incorporar conductas delictivas no previstas en nuestro sistema penal, como los delitos de estafa de crédito y contra las cúpulas bancarias.
El autor es abogado.