Estos últimos días, el tema de moda por parte de las personas a favor del proyecto minero Crucitas y de los altos exfuncionarios públicos involucrados, entre ellos nuestro expresidente Óscar Arias Sánchez, ha sido la aparente contradicción entre la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y el voto de la Sala Constitucional con respecto a la concesión otorgada y conocida como “Proyecto de Minería Crucitas”.
Todas estas personas concuerdan en que hay un impedimento para procesar la causa en la vía judicial, ya que existía un pronunciamiento previo dado por la Sala Constitucional, por lo que consideran que ya existía “cosa juzgada” con respecto al tema, y por ende ningún otro tribunal judicial podría analizar el tema en cuestión. Esto bajo el argumento de que la Sala Constitucional resolvió la constitucionalidad y legalidad de la concesión.
Se debe aclarar que si bien la Sala Constitucional forma parte del Poder Judicial y lo resuelto por ellos es de acatamiento erga omnes, es un tribunal de constitucionalidad y no de legalidad propiamente hablando, por lo que su competencia es la tutela efectiva de nuestra Constitución Política y los derechos fundamentales que en ella y diversos instrumentos internacionales se consagran.
En ese sentido, aspectos de mera legalidad escapan de la competencia de la Sala.
En el caso concreto, y sin entrar en muchos detalles sobre el voto de la Sala Constitucional, lo único que se resolvió en esa sede fue que durante el trámite y otorgamiento de la concesión, no se vio violentada la Constitución, pero esto no quiere decir de ninguna forma que se aprueba explícitamente la legalidad de esta.
La legalidad debe ser ventilada en otra sede, y como se realizó en el caso concreto, en los Tribunales Contenciosos Administrativos.
En conclusión, la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo no entra en conflicto con el voto de la Sala Constitucional, ya que analizan aspectos esencialemente diferentes de la concesión, y es por esto que la llamada “cosa juzgada” que tanto alegan existe en el caso concreto, realmente es solo un argumento vacío ante la evidente ilegalidad que significa el “Proyecto de Minería Crucitas”.