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Salario igual para trabajo igual

Tenemos dos Costa Ricas laborales por no haber respetado lo dispuesto en la Constitución Política

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La Constitución Política, en su título V, “Derechos y garantías sociales”, artículo 57, dispone textualmente que en Costa Rica “el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”.








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