La propuesta de lineamientos sometida a consulta por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con la finalidad de aplicar el artículo 74 de la ley constitutiva de la institución, es preocupante.
El artículo en cuestión, reformado en el 2011 mediante la Ley 8909, impone la obligación de estar al día en el pago de las contribuciones a la seguridad social a los patronos que quieran concursar para ser contratados por el Estado; sin embargo, la propuesta sometida a consulta por la CCSS hace una interpretación antojadiza de dicha norma, por cuanto establece que solamente es obligatorio en el momento en que la obra es adjudicada, no desde la apertura del concurso.
Esto deja en la impunidad a los patronos morosos que no obtuvieron el contrato. En términos sencillos: permanecer en la morosidad sería algo así como el “premio de consolación”.
Dicha interpretación es contraria a la ley, y en ello la posición oficial de la Caja coincide con la nuestra: exigir a los patronos encontrarse al día con la seguridad social desde la apertura del concurso, no solo cuando se le adjudique la obra al ganador (artículo 43 de la sesión 8.600 de la Junta Directiva de la CCSS, 13 de setiembre del 2012).
¿Qué explica, entonces, que la Caja Costarricense de Seguro Social proponga lineamientos contrarios a la posición oficial de la institución? La Contraloría tiene mucho que decir al respecto.
Papel de la Contraloría. El 5 de febrero la jefatura del Departamento de Regulación y Evaluación de la CCSS respondió, que si bien “la Gerencia Financiera y la Dirección Jurídica institucional se oponen formalmente y de manera oportuna” a dicha interpretación, no pueden actuar de otra manera por cuanto la institución se encuentra en la obligación de acatar el criterio de la Contraloría General de la República.
El entre contralor, en el 2012, se pronunció (R-DCA-1982) en el sentido de flexibilizar el contenido del artículo 74, pues, según su criterio, la norma en cuestión representa una “amenaza” a los principios “constitucionales” de “eficiencia” que deben orientar los procesos de contratación administrativa por parte del Estado, confiriéndoles así el mismo nivel jerárquico que a los referidos a la seguridad social en nuestra Carta Magna (artículos 73 y 74).
Sobre esa base, la Contraloría argumenta su rechazo a la redacción del artículo 74 de la ley constitutiva de la CCSS e “interpreta” el término “participar” en un sentido pretendidamente “amplio” –según reza textualmente el pronunciamiento-, aplicable a cualquier momento del procedimiento mediante el cual la administración adjudica una obra a un oferente, y no en el momento específico de la apertura del concurso.
Como se dice popularmente, se trata de una interpretación absolutamente “jalada del pelo”, cuyo asidero legal es inexistente. Esta obliga a la CCSS a aplicar el artículo 74 en un sentido contrario al espíritu de la norma, que quedó debidamente plasmado en la exposición de motivos que figuran en su ley constitutiva.
De acuerdo con la redacción, la propuesta de reforma se enmarcó en los esfuerzos que desde el 2000 el país venía (y sigue) realizando para “combatir con mayor eficacia la evasión y la morosidad patronal” (expediente 16.209)
Al respecto, las cifras no dejan margen para las dudas.
De acuerdo con el estudio Estimación del impacto financiero probable asociado al criterio de la Contraloría General de la República DCA-1982 , hecho en el 2012 por la Dirección Actuarial y Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social, se calcula que la morosidad en el pago de las cuotas obrero-patronales aumentaron, debido a esta ilegal interpretación del artículo 74 de la ley constitutiva de la CCSS, en un 30%; es decir, cerca de ¢22.913 millones.
La autora es diputada y presidenta del Frente Amplio.