El reconocimiento de las personas adolescentes y jóvenes como sujetos morales con capacidades para tomar decisiones propias es un ejercicio relativamente nuevo y especialmente complejo, cuando se refieren a la salud sexual y la salud reproductiva.
Para este tema pareciera prevalecer, en algunas personas, la idea de que los/as adolescentes no deben ser seres sexuales, con excepción de las personas adolescentes “casadas”, a quienes su condición pareciera les otorga esa posibilidad.
Los hechos ocurridos en torno al Programa de Educación para la Afectividad y la Sexualidad, tanto con la insistencia de ciertos sectores sobre la necesidad de que las personas adultas controlen la información y las decisiones, así como parte de la sentencia 10456-12 de la Sala Constitucional, constituyen una limitación respecto al derecho a la salud y a la salud sexual y reproductiva que lesiona la posibilidades de que las personas jóvenes tomen su propias decisiones.
La argumentación utilizada por los detractores del Programa de Educación para la Sexualidad, parte del reconocimiento de la autoridad parental, dentro de los marcos normativos existentes, e insiste en que esa protección legal les da derecho absoluto a tomar decisiones sobre las personas menores de edad, aun cuando estas puedan ser contrarias a las que tomaría un/a adolescente.
El consenso importante respecto al papel de protección que poseen los padres, madres y familias en el desarrollo y bienestar de las personas adolescentes, no supone desconocer la creciente autonomía y libertad en la toma de decisiones que las personas jóvenes adquieren progresivamente conforme aumentan sus capacidades evolutivas, concepto clave de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que establece que la protección parental debe ceder ante la capacidad progresiva de los menores de edad para decidir, de manera tal que en el tránsito a la adultez, estos asuman el control de las decisiones sobre su propia vida.
La progresiva autonomía en la toma de decisiones permite afirmar la existencia de ejercicios legítimos e ilegítimos de la autoridad parental. Siendo legítima la realizada sobre aquellas personas menores de edad en razón de la precariedad de su capacidad volitiva y cognitiva, en tanto estas carencias pueden llevarlos a tomar decisiones que los lesionen.
Pero es ilegítima aquella fundada en la negación de su capacidad para tomar decisiones y, por consiguiente, quienes insisten en que las personas menores de edad carecen de condiciones y habilidades para tomar decisiones propias, utilizan ilegítimamente la autoridad parental para desproteger la vida, la autonomía y la dignidad de las personas.
Un claro ejemplo es el caso Gillik vs. West Norfolk & Wisbech Area Health Authority 1985. En él la Corte Inglesa estudió una demanda presentada por una madre de cinco hijas, que consideraba la disponibilidad de métodos anticonceptivos, prevista por una norma jurídica del país, contraria a la Constitución al afectar su potestad parental y convertir a los profesionales de la salud en cómplices de un delito en el caso de menores que no cumplían la edad para consentir relaciones sexuales. La Corte declaró la constitucionalidad de la norma al considerar, entre otros, que lo relevante al momento de ordenar un anticonceptivo a una menor era su madurez e inteligencia y que en el contexto social actual era necesario reconocer que los jóvenes dejaban de estar bajo estricto cuidado parental mucho antes de cumplir dieciocho años. House of Lords (Cámara de los Lores). Gillik vs West Norfolk & Wisbech Area Health Authority. Reino Unido. 1985).
De igual forma, la argumentación de la autoridad parental basada en las creencias religiosas de los padres, madres y familias representa un ejercicio ilegítimo de la norma. Recordamos también que el ejercicio de la libertad religiosa de los padres, madres y familias está protegido por normas y convenciones como componente de la educación de las personas menores de edad. Sin embargo, no se puede utilizar para argumentar la incapacidad en la toma de decisiones, y no puede convertirse en una desventaja para la protección de la salud, la vida y la autonomía, pero sobre todo no puede utilizarse para que una persona adulta adopte decisiones cuyas consecuencias negativas directas, como el detrimento del bienestar y la salud, recaigan sobre un tercero (los/as adolescentes) sin posibilidad alguna de evitarlas.
Finalmente la autoridad parental solo es legítima cuando tiene como fin último coadyuvar a las leyes, normas, decretos, procedimientos y programas destinados a establecer protecciones reforzadas para las personas menores de edad, al contribuir para que las personas menores de edad se sitúen de manera privilegiada frente a otras categorías de ciudadanos y ciudadanas, y que sus derechos sean especialmente protegidos por el Estado, la sociedad y las familias.
De esta forma lo planteado por los opositores y la Sala Constitucional contra el Programa del MEP representa un ejercicio ilegitimo de esa figura jurídica, que olvida las capacidades evolutivas de las personas menores de edad, y se convierte en un factor de vulnerabilidad que propicia la desprotección de los derechos a la salud, la educación, la integridad, la autonomía y la autodeterminación.
Cristian Gómez Ramírez. Coordinador de Programas, Asociación Demográfica Costarricense