Luego de signos que indicaban la agonía de la iniciativa, la aprobación en el primer debate legislativo del conjunto de reformas constitucionales conocidas como "garantías económicas" constituye un importante avance en materia económica y financiera. Desgraciadamente, por injustificados intereses coyunturales, su entrada en vigencia oficial deberá postergarse hasta 1999. Pero dichosamente el presidente José María Figueres se comprometió ayer a respetar los límites al gasto público que contiene el texto. Tres son, en nuestro criterio, los objetivos fundamentales que busca esta reforma a la Carta Magna: primero, limitar el tamaño relativo del déficit del sector público; segundo, en concordancia con lo anterior, controlar el crédito que el sistema bancario nacional destina a dicho sector y tercero, aumentar la calidad y eficacia del gasto público.
En efecto, la reforma establece que el déficit del sector público consolidado -que además del Gobierno Central incluye a los entes descentralizados- no supere durante ningún ejercicio anual el uno por ciento del valor de la producción del país, medida por el producto interno bruto (PIB). Para ello, la Asamblea Legislativa tiene que aprobar, de manera genérica, los presupuestos de todos los entes públicos y no sólo el del Gobierno Central, como hoy hace. Es una lástima, y no tiene justificación económica, que la reforma haya considerado que para sus efectos el Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Nacional de Seguros no forman parte del sector público.
El citado límite al déficit puede ser elevado, temporalmente, para satisfacer "necesidades urgentes o imprevistas", a criterio de la Asamblea Legislativa. Esta flexibilidad es importante, pero quizá debió haberse precisado que ello requería el voto favorable de dos terceras partes de los miembros de la Asamblea y no simple mayoría. Si el límite del 1 por ciento se acata, también el crédito que el sector público demandará del sistema bancario nacional tenderá a bajar y los bancos podrán dedicar más recursos a satisfacer las demandas crediticias del sector productivo. En este sentido, la reforma constitucional pide que una ley posterior regule, entre otras, el límite al crédito que el sector público puede obtener del sistema bancario. Desafortunadamente no se establece un plazo para la emisión de esa ley.
Respecto a la calidad del gasto y de las finanzas en general, la reforma que nos ocupa contempla importantes disposiciones que es menester destacar. Por un lado, prohíbe que los gastos corrientes, de consumo, se financien con deuda, pues ello equivale a dejar deudas a las futuras generaciones por gastos que consumieron las anteriores. Por otro, pide a la Asamblea Legislativa evaluar la calidad del gasto público y de los resultados económicos y sociales que él procura. Estas evaluaciones, si son bien hechas, servirán de importante insumo en el proceso de reforma del Estado costarricense.
La enmienda prohíbe a la ley ordinaria atar gastos específicos al producto de los impuestos; aclara la independencia técnica del Banco Central en materia monetaria y cambiaria; limita la potestad de los diputados para crear nuevos gastos en materia de pensiones, jubilaciones y remuneraciones y establece que no podrá la Asamblea aumentar los gastos presupuestados por el Ejecutivo si no señala los nuevos ingresos tributarios que han de cubrirlos.
En suma, se trata de reformas temporales que prometen controlar los desajustes que a la macroeconomía del país producen los malos manejos fiscales, en particular (pero no exclusivamente) durante los años cercanos a las elecciones. Auguramos buena suerte a esta reforma, que todavía requiere otras instancias formales de aprobación, y felicitamos a las principales fuerzas políticas y empresariales del país por haber facilitado tan significativo acuerdo dentro de la Asamblea Legislativa.