¿Qué hacer con el Banco Internacional de Costa Rica (Bicsa)? Es la pregunta que flota en el sistema financiero costarricense, incluyendo su principal accionista, el Banco de Costa Rica (BCR). Ya han surgido algunas ideas en el seno de esta última entidad, pero creemos que el análisis debe ir más allá.
Bicsa ha venido operando desde hace muchos años (1972), desde la proliferación de la denominada banca offshore, época en que los bancos privados domiciliados en Costa Rica decidieron fundar subsidiarias en plazas del exterior para asegurar que los pagos denominados en monedas extranjeras se pudieran cobrar efectivamente en esas monedas, sin tropezar con la legislación y jurisprudencia de los tribunales costarricenses que permitían a los deudores cumplir sus obligaciones pagando en moneda nacional al tipo de cambio oficial, y no al tipo de cambio de mercado.
Además de esa razón, existían otras que influyeron en el desarrollo de la banca offshore: no debían constituir encajes mínimos legales sobre sus operaciones comerciales, como los demás bancos domiciliados en territorio nacional; tampoco, satisfacer otros requisitos de supervisión financiera y prudencial, y, sobre todo, no debían pagar impuestos en Costa Rica, pues esas operaciones, supuestamente, no se realizaban en territorio costarricense y, por tanto, escapaban al concepto de renta territorial en vigor, por oposición a la renta mundial.
Organismos como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) siempre se opusieron a esa práctica, que consideraron lesiva para la sanidad y solvencia del sistema financiero costarricense (las operaciones de la banca offshore, aunque registradas fuera de la contabilidad de las casas matrices, sí tenían el potencial de afectar sus balances) y lesionaban la integridad fiscal del Estado costarricense. Tenían razón.
Con el tiempo, las cosas cambiaron. Una conocida jurisprudencia de la Sala Constitucional, redactada por su presidente de entonces, Rodolfo Piza Escalante, forzó a los deudores de obligaciones denominadas y pagaderas en monedas extranjeras a cancelar en la moneda pactada, al tipo de cambio de mercado. Eso allanó el camino para sendas reformas a la Ley de la moneda y a la Ley orgánica del Banco Central para generalizar esa práctica, que hoy es común, e hizo innecesaria la creación de entidades en el exterior para poder cobrar deudas en dólares.
Posteriormente, muchos de los bancos criollos (de capital costarricense) se vendieron a bancos del exterior, que descontinuaron la práctica de tener sucursales offshore. También, por recomendación del FMI, los balances de las offshore se empezaron a consolidar con los de las casas matrices, alejando aún más la necesidad de su existencia. Entonces, de nuevo, ¿cuál es la necesidad de mantener las operaciones de Bicsa en su forma actual?
Si se toma en consideración, además, que según reportes emanados de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) Bicsa no es una operación muy rentable y que se maneja como moro sin señor según la queja de su principal accionista, hay buenas razones para reconsiderar su organización futura. Dos preguntas adicionales son esenciales en este contexto: ¿Cuál es la contribución efectiva de Bicsa a la economía costarricense? ¿Podrían sus funciones ser realizadas por alguno, o los dos bancos accionistas, que son el BCR (51%) y el Banco Nacional (49%)?
Debido a las relativamente bajas operaciones comerciales internacionales, sus limitadas utilidades brutas en el 2015 ($33,8 millones), su altos gastos operativos ($28,1 millones) y su pobre desempeño en términos de eficiencia relativa, parece que lo más conveniente es que sus operaciones sean absorbidas por sus propietarios, o por uno de ellos, para economizar gastos y aumentar rentabilidad. Tener juntas directivas integradas por costarricenses sesionando continuamente en el exterior es un gasto innecesario e injustificable, más si se trata de funcionarios públicos. Además, las operaciones de Bicsa conllevan riesgos que, en última instancia, podrían salpicar los balances de los socios, afectar sus utilidades y, en casos extremos, comprometer, al menos en parte, su estabilidad y solvencia.
Según ha trascendido, la Junta Directiva del BCR tiene planes para limitar los gastos de Bicsa: reducir, por ejemplo, el número de sesiones anuales de 28 a 10, como lo permite la ley panameña, reducir personal y oficinas, obligar al Banco a reportar directamente a la gerencia general junto a los demás funcionarios con responsabilidades de decisión y obligarlo a rendir cuentas. Eso está bien, como mínimo. Pero quizás debería irse más allá y responder las preguntas que respetuosamente formulamos en este editorial. Estaremos atentos y muy interesados en las decisiones que finalmente se lleguen a adoptar.