Columnistas

Página quince: Nadie puede ser juez de su propia causa

La ley dispone cómo actuar para resolver los recursos interpuestos por los sindicatos del Poder Judicial sin violar el principio de imparcialidad.

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“El Poder Judicial solo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos”, dice el artículo 154 de la Constitución Política, donde se consagra el principio de imparcialidad del juez.








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