Ecuador suspendió el 10 de abril, “administrativamente”, la nacionalidad que le dio a Julian Assange en el 2017. Adujo anomalías en la concesión. Al día siguiente, le canceló el asilo diplomático otorgado en el 2012 en la embajada en Londres alegando el incumplimiento de las condiciones pactadas al involucrarse en asuntos de otros Estados.
Assange fue detenido inmediatamente por Scotland Yard. Lenín Moreno mencionó tener garantías de que no será extraditado a un país donde pueda sufrir tortura o pena capital. El proceso genera un desafío para el derecho internacional y el Estado de derecho.
Efectos de la naturalización y el asilo. Si un país suscriptor de la Convención Americana, como Ecuador, da asilo o nacionaliza a alguien, está reconociendo derechos. Ergo, no puede disponer unilateralmente de tal condición. Asilar es aceptar la existencia de persecución política —no cabe por delitos comunes— y de riesgos a la libertad, integridad o vida del solicitante. Obliga al Estado a no devolverlo, directa o mediatamente, al sitio donde es perseguido.
La naturalización, aunque se hiciera para acreditarlo como diplomático y obtener inmunidad, con el fin de sacarlo de Londres, impide la expulsión del nacional del territorio y de sus extensiones, según el artículo 22.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. ¿Podía Ecuador obligar a un nacional perseguido a salir de su sede diplomática?
Respeto al debido proceso. Para suprimir derechos, debe cumplirse el debido proceso: aportar prueba y posibilitar la defensa y la impugnación hasta agotar la fase jurisdiccional con sentencia firme. Para el asilo rigen tales reglas según la OC-25/18, emitida a instancia de Ecuador por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), y no consta que se cumplieran. El mismo canciller José Valencia dijo, en cuanto a la nacionalidad, que operó “solo” una “suspensión” (¿?) y que esta aún puede ser discutida judicialmente. Dicho país se expone a una condena internacional por ello.
No devolución. “Suspender” no significa eliminar. Levantar el asilo no conlleva la detención del otrora protegido. Si la Policía de Londres fue llamada ex profeso por las autoridades ecuatorianas e, incluso, su ingreso al recinto diplomático solo pudo hacerse con dicha autorización (art. 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas), ¿cumplió Ecuador el deber que le marcó la Corte-IDH de “arbitrar todos los medios necesarios para proteger a la persona en caso de un riesgo real a la vida, integridad, libertad o seguridad si es entregada o removida al Estado territorial o si existe un riesgo de que ese Estado a su vez pueda expulsar, devolver o extraditar posteriormente a la persona a otro Estado donde exista ese riesgo real”? (párr. 197 OC-25/18).
Pena de muerte y delito político. Es contradictorio que hubiesen garantías de no extraditarlo a un país con pena de muerte y se detuviera-condenara a Assange solo por una falta menor originada en un proceso de extradición abandonado (uno de los delitos por los que Suecia lo solicitó habría prescrito en el 2015 y el otro fue archivado por inacción: es posible su reapertura), máxime que hubo aceptación posterior de que la retención surgía por la petición de extradición de Estados Unidos.
Recuérdese que Chelsea Manning, soldado estadounidense presuntamente colaboradora de Assange en el hecho, fue condenada por una corte marcial, en el 2010, a 35 años de prisión. Indultada por Obama en el 2017, en marzo pasado volvió a ser detenida por negarse a testificar contra WikiLeaks. Hablamos del país que en 1951 ejecutó por espionaje a dos civiles nacionales, el matrimonio Rosenberg.
Si la amenaza para la vida y la libertad de Assange es real, Ecuador debió haber hecho mucho más que obtener una promesa de no aplicación de la pena capital.
Al margen del derecho internacional. Si el Reino Unido no acató la Opinión 54/2015 del Comité de Expertos de la ONU, la cual es vinculante, que declaró ilegal la detención sufrida por Assange en ese país antes de que buscara refugio ni Ecuador cumplió la OC-25-2018 de la Corte-IDH sobre los alcances del asilo, la no devolución, exclusión de extradición de nacionales o por delitos políticos (así reconocido por ese país al darle asilo), ¿es esperable un futuro distinto?
Libertad de expresión y justicia extraterritorial. Estados Unidos invoca el principio de protección o defensa real —excepción a la territorialidad— y quiere juzgar al australiano por “conspiración para intrusión informática” (sucedida fuera sus fronteras) al acceder y difundir información secreta con que habría peligrado la seguridad: 400.000 reportes sobre la guerra en Irak, incluido el video “Asesinato colateral”, que muestra helicópteros de esa nación disparando contra civiles y colaboradores de la agencia de noticias Reuters en Irak; 90.000 reportes de la guerra en Afganistán (“Diarios de Afganistán"), 800 de la prisión de Guantánamo y 250.000 cables diplomáticos (“Cablegate”).
Están en juego la libertad de expresión, el secreto de las fuentes y la libertad de prensa. Es cierto que ningún derecho es absoluto, tienen límites. Pero las legislaciones modernas no criminalizan a quien viola una prohibición para proteger un valor superior. El ataque a la población civil e indefensa y la tortura son crímenes de guerra (Convenios de Ginebra de 1949 y art. 8 del Estatuto de Roma).
Revelar esa información es de interés público y aspira a la protección de derechos humanos. Esto pesa más. Ejecutar, directa o indirectamente, una extradición en ese marco implicaría avalar la lesión al derecho internacional humanitario o a los derechos humanos, de los cuales ningún país está excluido de cumplir, aunque no ratificara la CPI, despliegue presiones internacionales para que otros Estados no acepten su competencia o cancele la visa a la fiscala que investigaba lo sucedido en Afganistán, proceso que la CPI ordenó archivar.
Derecho, poder y venganza. ¿Habrá pesado, en la decisión de Ecuador, el escándalo INA Papers? ¿Pesará el Reino Unido el caso Pinochet como antecedente para negar, esta vez sí por razones “humanitarias”, tal extradición? ¿Predominará en Estados Unidos el valor que la Primera Enmienda otorga a la libertad de expresión? ¿Expondría un gobernante a su país a una condena internacional para su propia protección? Hasta ahora, todo indica que el respeto al derecho ha sufrido un jaque…¿Mate?
La autora es profesora de la UCR y jueza de apelación de sentencia penal.