La Asamblea Legislativa discute en estos días, con carácter prioritario, la reforma de varios artículos sobre la huelga, contenidos en el Código de Trabajo. Después de 18 años de espera, el 25 de julio del 2017 entró en vigor, con bombos y platillos, la reforma procesal laboral, y apenas unos meses después reprobó con nota deficiente.
La huelga de casi 90 días, finalizada el pasado diciembre, fue la más larga y de mayor daño económico en nuestra historia. De acuerdo con el Banco Central, las pérdidas alcanzaron los ¢198.000 millones.
Al perjuicio económico, debemos sumarle uno incalculable: el tiempo perdido de aprendizaje de los niños y los jóvenes estudiantes de escuelas y colegios públicos nacionales, quienes, por mucho, fueron los más afectados.
¿Por qué la legislación laboral reprobó su primera prueba? La respuesta es más que evidente: es inaceptable la lentitud del trámite judicial. De 33 instituciones públicas solicitantes de calificación de la huelga, a la fecha, ocho ni siquiera han recibido respuesta en primera instancia y solamente 13 se han resuelto de manera definitiva en segunda instancia.
A lo anterior, debe abonarse que, dada la falta de claridad de la legislación, la mayoría de los jueces reconocieron como legal la huelga contra políticas públicas, dispensaron de requisitos de cumplimiento por tratarse de una “huelga atípica” y, al unísono, prohibieron a los patronos intentar recuperar salarios pagados por días no trabajados, a pesar de la ilegalidad del movimiento.
Esto último, nos expone frente al orbe como una legislación en exceso proteccionista y hasta despreocupada de la competitividad que el mundo globalizado nos impone. No conozco otra legislación laboral que obligue a un patrono a pagar salarios a los trabajadores participantes en un movimiento declarado ilegal. Es inaceptable, y más grave cuando se trata de fondos públicos.
Con esto no quiero decir que toda la reforma procesal está mal. Sin duda, hay cambios muy positivos en ella, pero, al menos en esta materia, las consecuencias fueron graves y debemos corregir los errores sin mayor demora, pero de la forma correcta.
Proyectos de ley. En la corriente legislativa, hay dos proyectos cuyo interés es resolver el capítulo sobre la huelga: el Proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, propuesto por Carlos Ricardo Benavides, y el de la diputada Yorleny León Marchena, titulado Proyecto de Ley de Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales.
Ojalá en el proceso de aprobación los diputados –quienes han dado señales inequívocas de consenso– tomen las previsiones necesarias para aprobar una nueva regulación sobre la materia para que no nos pase lo que decía la recordada canción de Julio Iglesias: “Tropecé de nuevo con la misma piedra”, en alusión al famoso refrán de que el hombre es el único animal capaz de cometer el mismo error dos veces (y a veces más).
El proyecto de Yorleny León pretende dotar al país de lo que en la doctrina laboral se conoce como la regulación de los servicios públicos esenciales. Coincido con lo expuesto por los magistrados de la Sala Segunda ante la Comisión de Asuntos Sociales, en que la lista podría ser muy extensa y, con ello, para cierta población de trabajadores, limitaría excesivamente el derecho constitucional a la huelga, pero, en realidad, lo fundamental es una discusión amplia sobre cuáles son los servicios donde no estamos dispuestos a permitir la suspensión por actos huelguísticos por el daño irreparable que causarían.
¿Qué hacemos para compensar la restricción de ese derecho a los trabajadores cuya labor se desarrolla en esos servicios? Debemos ofrecerles un mecanismo rápido para defender y mejorar sus condiciones de empleo. De todas formas, la huelga no es un fin en sí mismo, sino un medio de presión para sentar al patrono a negociar, y ello puede lograrse a través de otros mecanismos.
Por otro lado, el proyecto de Carlos Ricardo Benavides requiere más precisión porque, mientras el de Yorleny regula materia novedosa, este corrige errores de la actual legislación y no podemos darnos el lujo de volver a pifiar.
Ese proyecto, que esperamos se convierta pronto en ley, debe definir la regulación o prohibición del todo de huelgas contra políticas públicas, la recuperación de salarios por huelgas ilegales, si realmente es conveniente mantener las huelgas por razones jurídicas (yo creo que deben eliminarse), la notificación a sindicatos y sus dirigentes para evitar que de forma malintencionada se escondan como lo hizo ver una jueza de trabajo de primera instancia, las sanciones por participar en huelgas en instituciones cuyo servicio es esencial y, finalmente, lo que requiere mención aparte: el trámite de calificación de una huelga.
Lo último debe ser prioritario, expedito y de mera constatación de requisitos. Si el gran logro de la reforma procesal fue la oralidad, ¿por qué el procedimiento de calificación de huelga no lo es? Mantenerlo como está, con la simple reducción de plazos, sería un grave error. Vamos a continuar padeciendo la misma lentitud.
Promovamos una audiencia oral donde cada parte presente sus pruebas y alegatos y el juez resuelva en el plazo improrrogable de 24 horas, con la posibilidad de apelar la resolución, pero si el juez declara ilegal el movimiento, sea obligatorio para los huelguistas reincorporarse a sus labores. De no hacerlo y de confirmarse en segunda instancia la ilegalidad del movimiento, se procederá al despido sin responsabilidad patronal.
Reflexión final. El derecho laboral colectivo (libertad sindical, negociación colectiva y huelga) regula los derechos y los deberes de dos partes: patronos y trabajadores. En muchas oportunidades, ambas podrían válidamente tener intereses opuestos, pero cada vez me convenzo de que son más los intereses comunes que los debe unir que aquellos que los separa.
Las reglas en esta materia deben ser equilibradas y balanceadas para las partes, como un péndulo con oscilaciones muy cortas que siempre busca pasar la mayor cantidad de tiempo en el centro y, con ello, evitar movimientos bruscos de un extremo al otro porque cada vez que se desplace hacia un extremo, regresará con más fuerza al otro.
La reforma procesal laboral en materia de huelga falló porque fue un movimiento brusco hacia un extremo, que las nuevas enmiendas no nos lleven hacia el otro; que más bien busquen el centro y el equilibrio entre las partes.
Si vamos a modificar el Código de Trabajo, asegurémonos esta vez de hacerlo con una ley balanceada, que respete los derechos de los trabajadores, pero, a la vez, proteja los intereses de los patronos y le genere seguridad jurídica al país.
Sigamos los pasos de los países a los cuales queremos parecernos y recordemos que estamos en una economía global en competencia. Por ejemplo, si estamos tratando de ser admitidos en la OCDE, ¿no sería razonable y sensato antes de aprobar las reformas conocer cómo sus países miembros regulan esta materia? Estaría mal tropezar de nuevo con la misma piedra y, peor aún, encariñarnos con la piedra.
El autor es abogado, socio director de la firma BDS.