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Seguro de la CCSS

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La CCSS, conforme al artículo 63 del Reglamento de Salud, no permite asegurar a los trabajadores con un ingreso menor al mínimo de referencia. Eso implica que si a una persona que devenga el salario mínimo se le contrata por una jornada parcial, lo cual está permitido por la legislación laboral, a la hora de asegurarla se le debe registrar como si trabajara tiempo completo, aun cuando perciba una parte de ese ingreso.








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