Don René Castro, en sus vanos intentos por mostrarse ante la opinión pública como un opositor auténtico de la minería, me ataca gratuitamente y me llama escudero del expresidente Arias.
En primer lugar, nunca he sido escudero de nadie, ni nunca lo seré. Don Óscar no necesita de escuderos, como tampoco necesitó de muletas en l985 para ganar la Convención interna del PLN.
Don René tergiversa una vez más los hechos, pues la concesión otorgada a Placer Dome de Costa Rica S. A. fue la que dio origen, posteriormente, a la mina Las Crucitas.
Él, como ministro, otorgó los dos permisos de exploración a la empresa Placer Dome dando origen al Proyecto Crucitas: Resoluciones N.° R-374-98-Minae 16 de abril de 1998 y N.° R-380-98-Minae del 20 de abril de 1998, ambas publicadas en La Gaceta N.° 118 del 19 de junio de 1998. ¿Por qué quiere esconder ahora estos dos hechos?
No es cierto tampoco que dicho proyecto fracasara por no ser viable. El proyecto fue anulado en el 2010 por dos sentencias ideológicas de la jurisdicción contencioso-administrativa, violatorias de los principios constitucionales más elementales. Situación que tiene al país a las puertas de uno de los arbitrajes internacionales posiblemente más costosos de su historia.
Sin embargo, anteriormente, la Sala Constitucional en su sentencia N.º 2010-006922 del 16 de abril del 2010 había aprobado la totalidad del Proyecto Crucitas y la totalidad de las actuaciones de la Administración y del Poder Ejecutivo, con efectos vinculantes erga omnes y bajo la autoridad de cosa juzgada.
Es inédito que existan dos sentencias totalmente contradictorias sobre el mismo proyecto. Existe en este momento un conflicto jurisdiccional inédito que deberá ser resuelto. Este conflicto deberá ser resuelto conforme lo resolvió la Sala Constitucional, porque este tribunal es el de más alto rango en el país.
Lo importante, en todo caso, es que don René se presenta como paladín de la lucha contra la minería a cielo abierto, cuando su trayectoria como ministro del Ambiente, en dos diferentes administraciones, dice todo lo contrario.
En l998 no solo aprobó la concesión de exploración de la mina Las Crucitas, sino que el 6 de mayo de l996, aprobó la concesión de explotación de oro a cielo abierto de la Mina Beta Vargas a favor de compañía canadiense Novontar S. A.
El periódico La Nación del 9 de junio de l997 dice lo siguiente al respecto: “El permiso de explotación aurífera concedido por el Gobierno a la compañía canadiense Novontar S. A. dio luz verde para el inicio, el próximo mes, de los trabajos de extracción en la mina Beta Vargas, ubicada en Pozo Azul (en el distrito San Juan, cantón de Abangares, cerca del límite de Guanacaste con Puntarenas), a pesar de la oposición de grupos ecologistas y algunos vecinos.
El 24 de abril de 1995, Novontar S. A. inició trámites en la Secretaría Técnica del Ambiente (Setena) y en la Dirección de Geología y Minas –ambas dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)–, con el fin de obtener la concesión de explotación a cielo abierto de oro, cobre, plata y minerales asociados en el cerro Beta Vargas, por un plazo de cinco años.
Más de un año después, el 6 de mayo de 1996, René Castro, titular del Minae, previa aprobación de los estudios de impacto ambiental por parte del Setena, otorgó a la empresa la concesión de explotación.
Con este visto bueno, la compañía inició los trabajos de exploración y empezó a construir la mina”.
Tampoco es cierto que fuera el actual Gobierno el que prohibió la minería a cielo abierto, pues el proyecto fue impulsado por el diputado Villalta. El Poder Ejecutivo simplemente se limitó a firmar el respectivo proyecto de ley, pero nunca fue una iniciativa suya.
Por tanto, los hechos demuestran que la convicción ambientalista y en contra de la minería de don René es únicamente para la exportación. Los hechos lo contradicen una y otra vez.
Lamentablemente, el país no tendrá un escudo frente a las demandas internacionales que enfrentaremos a corto plazo por decisiones como la relativa a la actividad minera, ya que los fun-cionarios que adoptaron las decisiones que anularon la concesión en contra de lo dispuesto por la Sala Constitucional no estarán en sus cargos el día en que se dicten las sentencias condenatorias.