Opinión

Arbitraje inversionista-Estado en el TLC

Un trato diferenciado basado en circunstancias objetivas no viola el principio de igualdad

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Según el capítulo 10 del TLC, los Estados signatarios deben respetar en materia de inversión ciertos principios ya conocidos en el ámbito del comercio internacional, como el de trato nacional, nación más favorecida, trato justo y equitativo y pago de indemnización justa en caso de expropiación. Si un Estado viola alguno de esos principios o los términos de un contrato o autorización de inversión en que le otorgó derechos a un inversionista de otro país signatario, y con ello le ocasiona daños al inversionista, éste tiene la opción de reclamar una indemnización ante los tribunales del país en que realizó la inversión o, alternativamente, ante un mecanismo de arbitraje basado en reglas internacionalmente reconocidas como son las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) o la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Por ejemplo, si Costa Rica llega a ser parte del TLC, una empresa costarricense que realice una inversión en Nicaragua y sufra una expropiación por parte del Estado nicaragüense sin pago de indemnización, podría demandar al Estado nicaragüense en los tribunales de Nicaragua o recurrir al mecanismo arbitral indicado.








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