El Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) trabajan en la elaboración de un reglamento para exigir a las empresas que brindan servicios de deportes extremos mayores medidas de seguridad.
Actualmente estas firmas adquieren el permiso de funcionamiento una vez que cumplan con los mismos requisitos de negocios que se dedican a otros fines menos riesgosos.
Por deportes extremos se pueden citar el rapel, bungee, parapente o rafting.
Ricardo Morales, de la dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, explicó que en general lo que se solicita es un plan de manejo de residuos, uno de emergencias y uno de salud ocupacional, pero nada específico relacionado con la actividad.
"Estamos trabajando en la creación de requisitos específicos: un manual de operación y seguridad, uno de mantenimiento y un plan de emergencia acorde a la actividad que realicen", comentó.
El reglamento clasificará las actividades; por ejemplo, si son de tierra, cable, aéreas o acuáticas para así exigir medidas de seguridad y preventivas según el servicio. Además, se solicitará que la información esté al alcance de los usuarios y será en el permiso de funcionamiento donde se pueda verificar el cumplimiento con los nuevos requisitos.
Salud espera que en los primeros meses del 2015 ya el reglamento se pueda aplicar, en estos momentos está en revisión y ya fue publicado una ocasión para consulta pública.
Morales sí confirmó que queda pendiente analizar la exigencia de un seguro para los usuarios en caso de accidente, condición que hasta la fecha no se presenta.
"Se discutió que estas empresas tiene que contar con un cierto tipo de seguro, para evitar que soliciten firmar contratos de liberación de responsabilidades. Es un tema que está abierto", comentó.
Hasta la fecha no existe una regulación específica que exija a los empresarios y garantice a los usuarios respaldo en caso de accidente.
"Se busca ir más allá, buscar personas certificadas, experimentadas y que las medidas de seguridad realmente existan", enfatizó.
Cinthya Zapata, directora de la Oficina de Defensa del Consumidor, explicó que este tipo de contratos permiten a las empresas liberarse de responsabilidad por riesgos naturales, como un paro cardíaco o una contractura.
"Estos contratos adherentes no podrían incluir clausulas abusivas; es decir, que ponen todas las disposiciones para negar las acciones de reclamo", añadió.
Según la directora, todas las empresas tiene responsabilidad por el daño que se pueda ocasionar en sus actividades.
Se estima que cerca de 140 empresas en el país brindan servicios de deportes extremos.