La norma del Banco Central, publicada en La Gaceta , establece que “los bancos podrán constituir prenda sobre” joyas, alhajas o cualquier otro bien de metal o piedras preciosas, y vehículos de motor y bienes agropecuarios, entendiendo por esto ganado mayor, tractores y cosechadoras mecánicas.
Las casas de empeño fueron eliminadas tras la llegada de Fidel Castro al poder en 1959, junto con la nacionalización de la banca privada y todo negocio prestamista, que el lenguaje popular calificaba de “garrotero”.
La nueva disposición forma parte de las reformas emprendidas por el presidente Raúl Castro para fomentar la economía, el trabajo privado, la producción agrícola y la reparación de viviendas, a partir de una nueva política crediticia aprobada en diciembre pasado.
Desde diciembre, los que contrataban créditos bancarios debían presentar una garantía “líquida” (en dinero), bien en cuentas bancarias o de un fiador.
En caso de viviendas, solo se admitirán las “destinadas al descanso o veraneo; así como solares yermos”, y que el banco procederá a la expropiación y venta del inmueble en caso de incumplimiento.