Por primera vez, el Tribunal Ambiental Administrativo multó a una empresa por lanzar residuos en un terreno y poner en peligro una quebrada.
La decisión fue dictada en junio, cuando se le impuso a la firma el pago de ¢8,9 millones, equivalentes a 20 salarios base de ¢446.200, el cual se utiliza como referencia para fijar castigos económicos.
Fue la Municipalidad de Alajuelita la que presentó la denuncia a inicios del año pasado, luego de confirmar que una empresa dedicada a recoger residuos de construcciones y otros materiales, los acumulaba en un lote del cantón.
La gestión se tramitó bajo el expediente 44-18-02-TAA, abierto en febrero del 2018.
Ligia Umaña Ledezma, jueza de la TAA que conoció el caso, explicó que la acción de la compañía puso en riesgo el cauce de la llamada quebrada Alajuelita por deslizamientos del material y posible contaminación.
“El Tribunal verificó que había un relleno ilegal con escombros de distintos materiales; había basura, residuos de construcciones y otros escombros que inclinaban el terreno hasta deslizarlo. Hablo de un área similar a dos canchas de baloncesto sobre terreno inestable”, describió.
Luego de confirmar la afectación ambiental y la ausencia de permisos, el TAA también ordenó retirar los residuos del lugar y disponer adecuadamente de estos.
Dada la amplitud del botadero, el Tribunal también impuso la multa con base en el artículo 49 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley 8839), que considera una infracción grave “transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente”.
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Problema recurrente
Maricé Navarro Montoya, jueza y actual presidenta del TAA, confirmó que los informes sobre botaderos ilegales de basura han venido en crecimiento.
Del 2015 al 2017, por ejemplo, el TAA analizó 46 casos de vertederos y mal manejo de residuos sólidos y orgánicos. El año pasado se recibieron solo siete, pero este año, ya van por 13.
“Estos casos se están volviendo recurrentes. En este momento, el Tribunal ya maneja varios casos abiertos de botaderos ilegales de basura, la mayoría proceden de denuncias interpuestas por municipalidades y el Ministerio de Salud”, comentó.
Las juezas Navarro y Umaña también refirieron el caso de una chatarrera ilegal en Montes de Oro de Puntarenas, cuya denuncia ingresó en el 2017.
Aquel expediente, el 116-17-02-TAA, se resolvió el 30 de noviembre del 2018.
Los hechos señalan que una familia había invadido un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y lo usaban para tirar chatarra. El Área Rectora de Salud de Montes de Oro, denunció la situación porque además provocaba la presencia de criaderos de mosquitos transmisores de enfermedades como dengue y chikunguña.
“Entrar ahí por parte del Ministerio de Salud o personal municipal era riesgoso. Durante la audiencia, varios testigos aseguraron que eran recibidos a pedradas cuando hacían inspecciones”, explicó Umaña.
Al final, se determinó no solo la ilegalidad del depósito sino los peligros para la salud, por lo que se ordenó el retiro de la chatarra.
“El Ministerio de Salud fue muy activo en este caso. Se intimó por segunda vez al propietario y no hubo respuesta. Fue la propia Municipalidad de Montes de Oro con apoyo de Fuerza Pública quienes entraron en junio anterior a remover la chatarrera. Todo se eliminó por completo”, explicó la jueza Navarro.
Infracciones graves y sanciones
El artículo 49 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley 8839) considerará infracciones graves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes acciones:
a) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.
b) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.
c) Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.
Aparte de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental ocasionado, esa ley estipula que las infracciones graves ameritan una multa que oscila entre 20 y 100 salarios base, que actualmente equivale a montos que van de ¢8,9 millones a ¢44,5 millones.