Una empresa multinacional deberá pagar el daño moral vivido por una ingeniera a la que despidió luego de que denunciara el acoso sexual que soportaba.
Así lo determinaron los magistrados de la Sala II en la sentencia 2019-000087, emitida en febrero pero dada a conocer este miércoles por la oficina de prensa del Poder Judicial.
"El resarcimiento de este tipo de daño tiene como finalidad compensar el dolor, la pena, la angustia, el sufrimiento o la humillación causados. Para su estimación se valoraron diferentes parámetros, entre ellos la condición de la persona lesionada, su posición social, la proporcionalidad, la equidad y la prudencia”, dijo la Sala para justificar la procedencia de la cancelación de daño moral en un caso de acoso sexual en el trabajo.
La demanda fue presentada desde el 2006 ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. La actora es una ingeniera industrial que reclamaba el reconocimiento de que ella había sido víctima de hostigamiento sexual y laboral por parte de su jefe, y que la compañía no investigó el caso.
Ella alegó además que fue despedida de manera “ilegítima” y “arbitraria” y que sufrió discriminación laboral a raíz de la denuncia por acoso sexual contra su superior.
La profesional comenzó como gerente general de la firma en 1996. En el 2004 , cuando se inició un proceso de reestructuración, comenzó a vivir “incidentes de acoso sexual y laboral con uno de sus superiores”, por lo que denunció el hecho ante la casa matriz de la compañía, con sede en Londres.
Al año siguiente, no solo no se habían tomado medidas sino que le comunicaron el cese de su contrato, con responsabilidad patronal.
En primera instancia, el Juzgado de Trabajo declaró con lugar la demanda y condenó a la empresa a pagar $50.000 por daño moral subjetivo y montos de salario adeudados. El Tribunal confirmó la sentencia.
Como ambas partes elevaron el proceso a la última instancia en materia laboral que es la Sala Segunda, fue este tribunal el que terminó dándole la razón a la actora.
La Sala modificó el monto otorgado por daño moral y lo elevó a $75.000 y confirmó la sentencia en los demás aspectos.
Para los magistrados, la actora experimentó “…un gran sufrimiento, desasosiego, ansiedad, temor e incertidumbre. Esto provocó sin duda alguna, una afectación en su esfera extrapatrimonial que debe serle otorgada, por lo que esta Sala estima que el monto de $50.000 resulta insuficiente, siendo más razonable y objetivo otorgar por este concepto una suma de $75.000”.
La sentencia aclara que la indemnización no puede producir enriquecimiento ilícito, pero debe adecuarse "a la gravedad de la ofensa, a la perturbación, dolor y sufrimiento ocasionados, a las condiciones de la persona ofendida e incluso a los alcances públicos del agravio perpetrado”.