Los oficiales de Tránsito no cuentan hoy con instrumentos para verificar cuándo un conductor está bajo los efectos de alguna droga ilegal como marihuana, cocaína o una pastilla de éxtasis.
La reforma a la ley de tránsito incorpora la obligación del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), de dotar a la Policía de Tránsito de laboratorios móviles para hacer pruebas a los choferes.
Según la propuesta, los laboratorios móviles deben ser acreditados por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, cuya operación deberá estar en manos de estos profesionales.
Cada laboratorio tiene un costo mínimo de $12.000, según precisó la empresa ABS Costa Rica.
En ellos se pueden realizar pruebas de aliento o de sangre para determinar la presencia de licor en el organismo.
“El el caso de sustancias psicoactivas de uso no autorizado se realizarán pruebas de saliva o de orina”, según el proyecto de ley.
Lo que ese documento no establece aún es si se definirán niveles máximos de concentración en sangre o si del todo estará prohibido su consumo a conductores.
De acuerdo con el ministro de Transportes, Francisco Jiménez, lo que promoverá su despacho es “cero tolerancia” a las drogas.
Agregó: “Si aparecen rastros de sustancias enervantes, esa persona tendrá problemas de coordinación y no debe conducir”.
Sin excepción. Cuando un oficial de carretera tenga dudas sobre el estado de un chofer, podrá ordenar que se realicen las pruebas de drogas necesarias y el chofer no tiene derecho a rehusarse.
Lo que sí procede es que el conductor reciba una copia de la prueba con sensor de alcohol o con equipos para detección de drogas.
El conductor que sea detectado bajo los efectos de drogas ilegales, será procesado por una “conducta temeraria penal” y se expone a penas de cárcel.
Así las cosas, la reforma a la ley de tránsito implica también una enmienda al Código Penal.
Si se hace el cambio, el artículo 254 bis del Código dirá: “Se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años a quien conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas”.
Además, se le suspenderá la licencia por un período que va de dos años a cuatro años, según lo que estime el juez responsable.
La actual ley fija multa de ¢316.000 para quien conduzca drogado, pero nunca establece cuáles son los parámetros para determinar cuándo se considera que una persona está en esa condición. Colaboró Amy Ross.