San José (Redacción). La Sala Constitucional declaró esta tarde de manera unánime parcialmente con lugar varias de las acciones presentadas contra la nueva Ley de Licores número 9047, al hallarlas contrarias a algunos principios como la igualdad, capacidad económica y justicia tributaria.
El Tribunal Constitucional consideró que el criterio de otorgar una licencia por cada 300 habitantes como máximo, no solo se debe aplicar a los bares y otros (Clase B), sino también a las licoreras (Clase A), en virtud de la requerida protección a la sociedad civil.
También indicó que cada municipio puede fijar provisionalmente un monto inferior de acuerdo a la explotación de cada negocio, según sea su ubicación y tamaño de infraestructura entre otros aspectos.
Además indicó que los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley N°10 (parcialmente derogada) mantienen el derecho de traspasarla a un tercero hasta que expire su plazo de dos años de vigencia.