Un proyecto de ley que se discute en la Asamblea Legislativa endurecería las penas por maltrato animal cuando los delitos sean cometidos por trabajadores, gerentes, administradores, apoderados o propietarios de establecimientos dedicados a la crianza, reproducción y venta de animales de compañía.
El proyecto, que actualmente se encuentra en la fase de ajustes en comisión, propone incrementar en un tercio la pena máxima para estos actores, en caso de que abusen de su posición de poder en perjuicio de los animales, según el texto.
El artículo 229 bis del Código Penal ya establece un aumento en la pena máxima de un año de cárcel cuando el maltrato animal se lleva a cabo mediante una relación de poder, intimidación, amenazas, coacción o en grupo.
LEA MÁS: Mujer tenía 26 perros y cuatro gatos en pésimas condiciones dentro de su casa en Tibás
Sin embargo, esta iniciativa detalla un agravante específico para aquellos que tienen bajo su responsabilidad el cuidado de los animales. Es decir, para los trabajadores o responsables de establecimientos la pena máxima sería de 16 meses y 21 días.
El proyecto no modifica las sanciones actuales para quienes cometan actos de crueldad animal, sino que introduce el agravante, según explicó el diputado socialcristiano Leslye Bojorges, autor de la iniciativa.
Según la justificación de motivos del proyecto, es necesario fortalecer las medidas legales para abordar efectivamente las denuncias de maltrato animal y asegurar una mayor protección para estos seres indefensos.
El plan se dictaminó afirmativamente en abril del año pasado y está en proceso de revisión de mociones finales en la Comisión de Jurídicos. Una vez completada esta etapa, se someterá a debate en el plenario, donde los diputados tomarán una decisión sobre su aprobación.
El 229 bis ya establece sanciones de entre tres meses y un año de cárcel por las siguientes conductas:
- Inflija daños a un animal doméstico o domesticado, resultando en un deterioro continuo de su salud, la pérdida de uno de sus sentidos, órganos o extremidades, o lo incapacite para utilizar un órgano o extremidad. Asimismo, si ocasiona sufrimiento extremo o una agonía prolongada.
- Realice actos sexuales con animales, ya sea por penetración o por vía oral, anal o vaginal.
- Practique la vivisección de animales con fines distintos de la investigación.
El Código Penal define a un animal doméstico como aquel que, debido a sus características evolutivas y comportamiento, convive con los seres humanos. Un animal domesticado, por otro lado, se refiere a aquel que ha cambiado su estado salvaje gracias a la intervención y esfuerzo humanos.