El expediente número 21.801 de la Asamblea Legislativa se propone una modificación de varios artículos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a fin de modificar el momento en que ocurre el hecho generador en las ventas a crédito, tanto de bienes como de servicios, además propone el ajuste en la forma en que se debe liquidar dicho impuesto. El proyecto ya fue aprobado en segundo debate el pasado 1°. de marzo del año en curso.
Se pretende modificar el artículo 3 vigente, el cual determina en qué momento se debe entender por acreditado el hecho generador del impuesto. Sin embargo, la redacción planteada genera dudas desde la perspectiva técnica fiscal, pues, por un lado, propone que en la venta a plazo de bienes o servicios el hecho generador se entenderá por realizado con la emisión de la factura, pero posteriormente, el proyecto limita la liquidación del impuesto a ciertos contribuyentes específicos, lo que podría generar grandes incertidumbres a la hora de aplicar dicha reforma, si es que llega a convertirse en ley de la República.
El ajuste que se plantea al artículo 27 de la vigente Ley del IVA propone una modificación en cuanto a la liquidación del impuesto en el caso de los profesionales independientes, prestadores de servicios profesionales, micro y pequeñas empresas formalmente inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Estos contribuyentes tendrán la posibilidad de cancelar el impuesto correspondiente dentro del plazo de 90 días contados a partir de la emisión de la factura que respalda la venta a crédito.
Se excluye de esta posibilidad a las personas físicas o empresas que tengan una “actividad financiera lucrativa” como expresamente se incluye el texto del proyecto. Esta definición podría causar confusiones pues podría resultar complejo identificar con calidad cuáles serían los casos que se incluyen en dicho concepto. Adicionalmente, se excluye también a las empresas que hayan sido categorizadas como grandes contribuyentes nacionales.
Este tipo de iniciativas pretenden aliviar el flujo de las empresas o personas físicas que actualmente prestan servicios o venden bienes a crédito, pero deben cancelar el IVA correspondiente dentro de los 15 días siguientes al cierre del mes, a pesar de no haber recibido pago por parte del cliente.
Es muy necesario contar con claridad absoluta en cuanto a la aplicación, por lo que la emisión del reglamento que se requiere en este proyecto será fundamental para aclarar las dudas que se desprenden de la lectura del mismo, aprobado recientemente por la Asamblea Legislativa.