Los trabajadores que cotizan para un fondo de pensión complementaria están facultados por ley para designar beneficiarios de este ahorro.
Tanto la Ley de Protección al Trabajador como el Código de Trabajo estipulan las condiciones para que los fondos puedan traspasarse a familiares u otros designados en caso de fallecimiento del aportante.
Para que los beneficiarios tengan acceso a cada uno de estos fondos, el afiliado de una operadora de pensiones debe atenerse a diferentes parámetros.
En caso de fallecimiento previo a pensionarse, el dinero se repartirá con esas indicaciones.
No obstante, debe tomarse en consideración que, en caso de fallecimiento cuando el trabajador ya está pensionado, sus beneficiarios serán los declarados por el régimen básico al que pertenecía al momento de su muerte.
“Estos prevalecerán sobre los beneficiarios designados por el afiliado”, dijo Édgar Robles, superintendente de Pensiones.
En caso de que el afiliado aporte a un régimen de pensión voluntaria, sí es necesario que se designen los beneficiarios y la proporción en que desea repartir sus recursos.
“No es necesario hacer la designación para el Fondo de Capitalización Laboral. Lo anterior, por cuanto en este caso se aplica lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo”, comentó Robles.
Según esta normativa, esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador.
En primer lugar tendrán derecho sobre estos recursos la pareja y los hijos menores de edad o inhábiles; después, los hijos mayores de edad y los padres, y, por último, otras personas que, conforme a la ley civil, tienen el carácter de herederos o beneficiarios.
Si el monto acumulado en el ROPC es alto y no se puede hacer el retiro de una sola vez, los beneficiarios deberán contratar un plan de desacumulación.