En los hechos que han agitado al mundo con el destape de las condiciones de orden escandaloso de la FIFA, hemos visto el inicio de una era de investigaciones con multiplicidad de aristas. En relación con el tema que nos ocupa, interesan las consecuencias tributarias de la incómoda pregunta: ¿cuál es el origen fiscalmente justificado de su patrimonio?
Ante esta incómoda pregunta han sucumbido personajes como Al Capone, quien fue a la cárcel no por la comisión de actividades ilícitas como prostitución, apuestas y extorsión, sino por haber defraudado al fisco de Estados Unidos.
Hoy se le pregunta a muchos de los funcionarios de FIFA, no sólo al respecto de la fuente legal de sus fondos sino en cuanto a si los resultados de esta riqueza han tributado en consecuencia.
La pregunta incómoda es aplicable a cualquiera. La Administración Tributaria local puede inquirir a cualquiera respecto de la existencia de bienes, muebles, inmuebles, bursátiles y otros, tanto dentro como fuera de Costa Rica y preguntar: ¿Puede usted justificar el origen fiscal de sus bienes?
Esta potestad aparece gracias a los estándares de transparencia fiscal local e internacional disponibles hoy, tras reformas recientes y la entrada en vigor de los acuerdos de cooperación administrativa mutua en materia tributaria firmados por Costa Rica.
La Administración no pregunta, sino que tras la no demostración por los medios legales de haber tributado, ya sea en Costa Rica o en el origen de los fondos, aplicará la presunción del artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, efectuando una determinación de impuestos como incremento patrimonial no justificado.
De acuerdo con la Convención de Asistencia Mutua en Materia Tributaria, la Administración podrá requerir información, e incluso solicitar la liquidación de los impuestos debidos en Costa Rica, con bienes ubicados en países depositarios de la Convención, aspecto que cambia el rumbo de las fiscalizaciones incobrables.
Usted es el primero que debe hacerse la pregunta incómoda y su respuesta, más que una buena trama argumental, debe contar con una adecuada sustentación probatoria pues de no ser así, aunque el origen empresarial de las rentas sea “limpio”, es decir, de actividades lícitas, puede ser sujeto de una determinación tributaria como la comentada.