La Dirección General de Tributación aclaró, mediante un comunicado, este 18 de noviembre, que no se puede usar el valor fiscal establecido por esta entidad para calcular el nuevo impuesto sobre las ganancias de capital.
Para calcular el monto a pagar en este nuevo impuesto, que empezó a regir el 1.° de julio pasado y que está en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la persona debe presentar la declaración y realizar el pago del impuesto sobre la ganancia respectiva, debiendo considerar tanto el valor por el que fue adquirido el bien (una casa, por ejemplo), como el valor por el que se está transmitiendo o vendiendo.
El impuesto será el que resulte de aplicar la tarifa del 15%, al monto que se obtiene cuando se resta el valor de adquisición inicial del bien inmueble, al de transmisión o venta (artículos 30 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 37 de su Reglamento).
Lo anterior, salvo cuando se trate de la primera venta de los bienes adquiridos antes de entrar en vigencia la Ley. En este caso, se puede optar por una tarifa del 2,25% sobre el valor total de venta.
Para declarar este tributo se debe utilizar el formulario D-162: “Declaración de Ganancias y Pérdidas de Capital".
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“Según la Ley 9635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), el valor de adquisición es el monto real por el que se obtuvo el bien, y se definirá con base en las normas de valoración dispuestas en el artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092, y sus reformas y en el artículo 37 de su Reglamento. No se debe usar el valor fiscal (actualizado o no) establecido por la Administración Tributaria para efecto de otros impuestos”, señaló Tributación en el comunicado.
Priscilla Zamora, gerenta de Impuestos y Legal de Deloitte, explicó que para pagar el impuesto de traspaso se utiliza el valor fiscal de la propiedad en Tributación o el valor de venta de la propiedad, el que sea mayor.
Posiblemente por esto las personas han tendido a pensar que dicho valor se podía usar, también, para el nuevo impuesto sobre las ganancias de capital, pero Tributación aclaró que no es así.
Para dicho impuesto se usa el valor de compra de la propiedad indexado por el índice de precios al consumidor y se le pueden sumar mejoras o impuestos pagados al comprar la propiedad y el valor de transmisión, detalló Zamora.
El valor de transmisión, por su parte, va a ser el mayor de cualquiera de estos dos: por el que vendió la propiedad o del el valor del terreno con base en las plataformas de valores de terrenos por zonas homogéneas más el valor de la construcción (tomado del manual de valores base unitarios base por tipolología constructiva).
Cómo hacer este cálculo puede ser complicado, así que la Ley también permite que se aplique 2,25% sobre el valor de transmisión cuando se hace la primera venta.
Por otra parte, para el impuesto de bienes inmuebles se usa el valor el que determina la municipalidad con base en el manual de tipología constructiva y el valor del terreno.
“Es importante tener presente que la Administración Tributaria no está recibiendo solicitudes para actualizar valores con estos fines, ni para los relacionados con la venta de lotes urbanizados, ya que la norma que contemplaba esa posibilidad fue derogada por medio del artículo 5 del decreto ejecutivo N.° 41818, del 17 de junio del 2019”, señaló también Tributación, en el comunicado.
Carlos Vargas, director general de Tributación, manifestó que mediante procesos de control tributario, Tributación estará verificando esta obligación, y aplicarán las sanciones que proceda cuando se determine diferencias de impuesto no declaradas ni pagadas por el vendedor del bien, respecto de la ganancia.
Nota de editor: Esta información fue actualizada a las 7:30 p. m. para reflejar un nuevo enfoque, donde se destaca el rechazo de Tributación a usar el valor fiscal de una propiedad para calcular el impuesto a las ganancias de capital.