A partir de la publicación del Criterio Institucional número DGT-CI-04-2020, se han generado muchas interpretaciones distintas sobre el correcto tratamiento del diferencial cambiario para efectos fiscales. Se pueden encontrar opiniones a favor y en contra de la postura, con argumentos legales y contables que se pueden considerar válidos en ambos casos.
Tal y como indicamos en una oportunidad anterior, este criterio admite la aplicación del criterio de realización para determinar si el diferencial cambiario genera un ingreso gravable o un gasto deducible a la hora de calcular el impuesto sobre las utilidades al final de cada período fiscal.
Dicha posición fue defendida por la gran mayoría de contribuyentes, en varios procedimientos administrativos y judiciales, a lo largo de los últimos ocho o diez años; en consecuencia, podría considerarse una buena noticia, en aras de eliminar las diferencias con las autoridades fiscales de ahora en adelante.
Claro está, para alcanzar el grado de seguridad jurídica esperado en temas de tan alto impacto para los contribuyentes, sería necesario contar con una clara definición del concepto de realización que, lamentablemente, no fue incluido en el Criterio Institucional antes indicado.
En consecuencia, si se utiliza una interpretación textual o gramatical del término, se podría concluir que la realización implica, necesariamente, el cambio de la moneda extranjera al colón, o viceversa. En cuyo caso, el impacto del diferencial cambiario, para efectos fiscales, solamente se consideraría ingreso o gasto aquella ganancia o pérdida que se genera por el tipo de cambio entre el momento de adquirir o recibir la moneda extranjera y el momento de realizar el cambio en concreto.
Por otra parte, al atender a las normas contables que aplican en el país, la realización se entendería materializada al momento de registrar el ingreso o el gasto en moneda extranjera. Es decir, si un contribuyente otorgó un préstamo en dólares, y el deudor realiza el pago mensual, cada uno de esos pagos se registran en la contabilidad utilizando el tipo de cambio de referencia del Banco Central; en cuyo caso, se podría entender que existe realización aun cuando no se haya efectuado el cambio de la moneda extranjera.
En cualquier caso, desde una perspectiva práctica, la recomendación sería analizar los registros contables, con el fin de determinar si contamos con la información suficiente para determinar el porcentaje de ingresos o gastos por diferencial cambiario realizado; tema que no es sencillo y presenta enormes retos en los contribuyentes, sobre todo al considerar que la Administración Tributaria no aclaró cuál será la lectura que aplicaría del concepto de realización.