El nivel de endeudamiento de las personas con prestamistas seguirá estando fuera del conocimiento de las entidades del sistema financiero nacional.
Bernardo Alfaro, jerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), confirmó que los oferentes de crédito no están obligados a entregar el historial de las deudas de sus clientes al Centro de Información Crediticia (CIC), administrado por esta misma institución.
Lo anterior, a pesar de que la reforma legal conocida como “tasas de usura”, vigente desde el pasado 20 de junio, sí estableció la potestad a estas compañías de consultar la información de las deudas de las personas y empresas con los bancos, cooperativas, financieras y mutuales.
Este tipo de prestamistas u oferentes de crédito son las empresas o personas físicas que otorgan financiamiento a terceros.
“Creemos que la ley contiene un error porque los obliga (a los oferentes) a verificar en la central de información crediticia (el CIC) nuestra las obligaciones de sus clientes (...) Pero en la ley no quedó la obligación de dar la información que Sugef requiere, que es información muy detallada deudor por deudor”, explicó Alfaro.
El CIC es una plataforma en la cual todas la entidades supervisadas por Sugef dan el detalle del tipo de crédito, saldo, plazo e historial de pago de cada uno de sus clientes.
El funcionario destacó que la nueva legislación creó una asimetría financiera, pues las empresas no supervisadas podrán tener acceso, previa autorización del cliente, de las deudas de las personas y empresas con la banca.
Sin embargo, las instituciones financieras bajo la tutela de la Sugef continuarán sin conocer el nivel real de endeudamiento de sus clientes.
“La ley solo obliga a los oferentes de crédito a dar información para realizar el índice de comparabilidad de toda la oferta de productos crediticios en el país. Pero esto no incluye la información específica de cada deudor, que es precisamente la información del CIC”, destacó Alfaro.
La nueva ley que define los topes en tasa de interés impide a las personas solicitar un nuevo crédito si la cuota mensual, al sumarla a las de los préstamos vigentes, le dejan el ingreso por debajo de ¢199.760, suma conocida como salario mínimo.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) informó a La Nación de que la Ley establece que cualquier persona física o jurídica que otorgue un crédito que irrespete el salario mínimo intocable podrá ser sancionada, por eso deberá consultar el CIC antes de aprobar la nueva deuda.
Poca claridad
Para Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), durante la discusión en el Congreso sí estaba estipulada la obligación de los oferentes de crédito a brindar los datos para el CIC, pero al final se excluyó.
“La norma la redactaron mal (...) para bajar el endeudamiento eso no sirve. Entiendo que venía en dos artículos, pero durante el proceso se fusionaron los artículos y dejaron partes importantes por fuera”, recalcó el especialista.
Además, añadió que solo mediante ley se obliga a las empresas prestamistas a dar información sobre las deudas de sus clientes a la Sugef.
“La información del nivel de deuda de los clientes de estas empresas es muy importante. En realidad de muy poco sirve esta disposición porque las instituciones financieras, ni las empresas podrían conocer el endeudamiento total de las personas. La norma le servirá a nivel comercial a estas empresas, pero a las instituciones financieras para nada”, afirmó Goméz.
Luis Emilio Muñoz, director Comercial de Instacredit, confirmó que la empresa siempre acatará lo que se disponga en materia legal, y la entrega de información del nivel de deuda de sus clientes si así lo establece el ordenamiento jurídico.
“El conocimiento real del nivel de endeudamiento de una persona es difícil de conocer si todos los actores no reportan la información. No solo bancos y financieras. Están las casas comerciales, cooperativas y asociaciones”, expresó Muñoz.
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El vocero de Instacredit resaltó que los préstamos entre particulares es otro de los instrumentos que se disparará con la nueva ley.
La Superintendencia estableció, este lunes 20 de julio, que los oferentes de crédito deberán solicitar por correo electrónico, y con autorización del cliente, el historial de deudas de quien solicite un nuevo crédito.
Los funcionarios de la Superintendencia revisarán que la información aportada esté completa y remitirán por correo electrónico el reporte crediticio; en caso de no cumplir con los requerimientos señalados se rechazará.
Este procedimiento se estableció, mientras la Sugef crea un sistema automatizado de consulta de la información del CIC para las empresas prestamistas.
El mecanismo implementado por la Superintendencia fue criticado por la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas y el Movimiento Solidarista Costarricense.
Ambas organizaciones consideraron que debe implementarse un mecanismo de interconexión ágil para las necesidades puntales y en breves periodos para este tipo de asociaciones solidaristas.